Estos son los documentos que un casero nunca puede pedirte cuando vas a alquilar un piso

Al igual que un inquilino debe cumplir con una serie de cláusulas en el contrato del alquiler, el casero tiene límites para sus condiciones recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Estos son los documentos que un casero nunca puede pedirte cuando vas a alquilar un piso (Freepik)
Estos son los documentos que un casero nunca puede pedirte cuando vas a alquilar un piso (Freepik)

A lo largo de un contrato de un arrendamiento de vivienda, suelen surgir discrepancias y roces entre caseros e inquilinos. Varios estudios indican que dos de cada cinco arrendadores han tenido conflictos con sus arrendatarios (y viceversa). Todo el mundo en búsqueda de alquiler es consciente de que, a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, existen derechos y deberes para cada una de las partes. Sin embargo, existen varias medidas que quedan olvidadas en el laberinto legal, pero están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Al igual que un inquilino debe cumplir con una serie de cláusulas en el contrato del alquiler, el casero tiene límites para sus condiciones recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pese a que el propietario o la agencia inmobiliaria tiene derecho a solicitar cierta documentación, existen límites legales sobre qué datos pueden pedir. Exceder esos límites puede vulnerar los derechos de privacidad y protección de datos del inquilino. A continuación, analizamos qué documentos el casero no debería pedirte al alquilar una vivienda, según la normativa vigente y las recomendaciones de expertos en materia de derechos del consumidor.

Qué no te puede pedir un casero:

  • Informe de antecedentes penales: Este documento tiene un carácter personal y reservado, y su solicitud no está justificada para la firma de un contrato de arrendamiento. La Ley de Protección de Datos en España prohíbe explícitamente que se solicite este tipo de información, salvo en casos muy específicos, generalmente relacionados con empleos en sectores sensibles, como la seguridad o la educación.
  • Extractos bancarios detallados: Si bien es común que el propietario solicite pruebas de solvencia económica, como las últimas nóminas o la declaración de la renta, no puede pedirte acceso directo a tus extractos bancarios detallados o a tus movimientos financieros. Dar acceso a la cuenta bancaria del inquilino, o pedir que se faciliten estos movimientos detallados, constituye una invasión de la privacidad. La solicitud de acceso directo a la información bancaria está regulada y solo puede exigirse en determinados contextos, como al solicitar una hipoteca.
  • Pruebas de estado civil: El casero no tiene derecho a solicitar ningún tipo de prueba de tu estado civil, como un certificado de matrimonio o de divorcio. Tampoco debería preguntar sobre la relación personal entre los inquilinos en caso de alquilar la vivienda compartida. Si bien es importante que el contrato incluya a todas las personas que vayan a vivir en la propiedad, la situación personal de cada uno no es relevante para la firma del contrato y no debe influir en la decisión de arrendar.
  • Exámenes médicos o informes de salud: En algunos casos, puede haber propietarios que intenten solicitar esta información para verificar la condición física del inquilino, especialmente si se trata de personas mayores o con discapacidad. Sin embargo, pedir esta información es totalmente ilegal y constituye una violación de la Ley de Protección de Datos y de los derechos fundamentales del inquilino.
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  • Carta de recomendación personal o laboral: A diferencia de algunos países, en España no es costumbre ni está justificado que el propietario solicite una carta de recomendación personal o laboral. El contrato de arrendamiento se basa en un acuerdo económico, y lo relevante es que el inquilino pueda demostrar su solvencia, no su carácter personal o profesional.
  • Fotografías: El casero puede solicitar que presentes una fotocopia de tu DNI o pasaporte para acreditar tu identidad, pero no tiene derecho a pedir fotografías adicionales tuyas, de tu familia o acompañantes. Las fotos que no sean para identificarte no son necesarias para alquilar una vivienda y pueden constituir una infracción de privacidad.
  • Datos de tus redes sociales: Algunos propietarios o agencias pueden llegar a solicitarte que compartas información de tus perfiles en redes sociales para “conocer mejor” a los inquilinos potenciales. Esta práctica es una violación de la privacidad y, si se utiliza para evaluar o tomar decisiones sobre el arrendamiento, puede considerarse discriminatoria. Tus actividades en redes sociales no tienen relevancia alguna para la firma de un contrato de alquiler.
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