Una diseñadora gráfica con síndrome post-Covid logra la incapacidad permanente porque su empleo exige “concentración” y “trabajo intelectual”

A consecuencia de esta condición la afectada, de 57 años, sufre una cefalea crónica diaria de perfil tensional

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Diseñadora gráfica trabajando (Senati)
Diseñadora gráfica trabajando (Senati)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la resolución de un juzgado Social de Burgos en el que concede la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica con síntomas persistentes tras contraer el Covid. El fallo insta ahora al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 1.889,92 euros.

La afectada, de 57 años, sufre del llamado síndrome post-Covid, que le afecta tanto en lo físico como en lo mental con síntomas como la astenia, una fatiga extrema y debilitante, ansiedad o depresión, pero siendo el más grave y más incapacitante la cefalea crónica diaria de perfil tensional.

Esta dolencia es un tipo de dolor de cabeza que se caracteriza por su frecuencia constante (ocurre todos los días o casi todos los días) y por pertenecer a las llamadas cefaleas tensionales, las cuales son las más comunes entre los dolores de cabeza, pero en su forma crónica, se vuelve debilitante y difícil de manejar.

Ante esta situación, la mujer llevó el caso a los tribunales tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos le dio la razón. El INSS quedó inconforme con esta decisión y el caso acabó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Tras analizar el caso los magistrados han concluido que “estos resultados son congruentes con los perfiles neuropsicológicos de pacientes con déficit cognitivo tras infectarse de Covid”. “Las tareas que realiza la demandante como diseñadora de gráficos y multimedia son las propias de su profesión y exigen concentración, trabajo intelectual y utilización de pantallas de visualización de datos”, añaden.

Por ello, “la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente. No puede decirse, por tanto, que la juzgadora ha incurrido en error cuando ha reconocido a la demandante la incapacidad permanente absoluta”, estimando así el primer fallo.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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