Una administrativa con ansiedad y lumbalgia logra la incapacidad permanente a pesar de que se la habían denegado por no probarse sus limitaciones para trabajar

La Seguridad Social argumentó que la patología psiquiátrica de Cristel no era suficiente para justificar una incapacidad permanente absoluta

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Billetes de euro. (Freepik)
Billetes de euro. (Freepik)

Conseguir la pensión por incapacidad permanente total en España implica atravesar un proceso complejo y prolongado entre tribunales, recursos y sentencias. Esta ayuda económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Cristel, una administrativa que sufre de un trastorno de ansiedad, lumbalgia, cervicalgia secundaria a discopatía degenerativa, así como capsulitis adhesiva en el hombre derecho. Además, presenta un episodio depresivo mayor, moderado y crónico y diversas lesiones en la columna vertebral, tanto lumbar como cercival.

Un listado amplio de patologías que para el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) no debió de ser suficiente, por ello consideró que Cristel no estaba incapacitada de forma permanente. Sin embargo, la afectada decidió interponer una demanda en reclamación de prestaciones contra el INSS, argumentando su invalidez para trabajar debido a estas enfermedades.

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El Juzgado de Las Palmas reconoce la incapacidad

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas dictó una sentencia el 7 de noviembre de 2022, estimando la demanda de Cristel y reconociéndole el grado de incapacidad permanente absoluta, con una pensión de 1.536,22 euros mensuales y efectos económicos a partir del 19 de noviembre de 2021.

Una decisión que se ve que al INSS no le sentó demasiado bien, ya que, interpuso un recurso de suplicación contra esta sentencia, alegando que no se habían probado suficientemente las limitaciones que Cristel presentaba y que estas no eran compatibles con una incapacidad permanente absoluta.

Pérdida de la capacidad funcional significativa

Por su parte, el Tribunal destacó que la solicitante padece patologías tanto físicas como psíquicas que afectan gravemente su capacidad funcional y laboral. Además, resaltó que tiene una pérdida de la capacidad funcional significativa que le impide seguir horarios reglados y mantener un rendimiento laboral continuo. Los magistrados hicieron hincapié en que sus dolencias no solo limitan su aptitud para realizar su profesión habitual, sino cualquier actividad laboral remunerada.

El INSS argumentó que la patología psiquiátrica de Cristel no era suficiente para justificar una incapacidad permanente absoluta, calificándola de “síntomas ansiosos depresivos” y “síndrome mixto ansioso depresivo”, según informes médicos de la Unidad de Salud Mental de Telde y el Servicio Canario de la Salud. No obstante, la Sala de lo Social determinó que las pruebas y testimonios presentados confirmaban que sus dolencias superan los criterios necesarios para la incapacidad absoluta.

Tratamiento médico combinado

El fallo incluye una evaluación detallada de las pruebas médicas y testimonios que favorecen la posición de la actora. Entre ellas, se destaca que tiene un tratamiento médico combinado que incluye Desvenlafaxina, Alprazolam y Lormetazepan, además de medicación analgésica, un cóctel que le provoca efectos secundarios como sedación, torpeza motora y disminuciones significativas en el rendimiento cognitivo.

Finalmente, el Tribunal resolvió desestimar el recurso del INSS y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas, reiterando que Cristel no tiene facultades reales para ejecutar las tareas componentes de ninguna ocupación dentro del ámbito laboral bajo condiciones regladas.

El fallo reitera la importancia de valorar exhaustivamente el conjunto de pruebas y circunstancias que afectan la capacidad laboral de los trabajadores, reconociendo en este caso específico la profunda incidencia de las patologías de la solicitante en su vida diaria y laboral.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.
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