Un hombre no cobrará el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir el requisito de residencia continuada en España, a pesar de llevar empadronado 430 días

El INSS delegó la solicitud por no haber acreditado residencia legal y continuada en España

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Intercambio de billetes de euro (ShutterStock).
Intercambio de billetes de euro (ShutterStock).

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. A pesar de que sea un gran avance para la población, para algunas personas, la gestión para solicitar esta ayuda se vuelve todo un calvario. La principal finalidad de este complemento es asegurar una mejora real de oportunidad de inclusión social y laboral de los beneficiarios y opera como red de protección. Sin embargo, tiene unos requisitos muy tajantes que, en caso de incumplirlos, la Administración considerará que ha habido “cobros indebidos” o simplemente no aceptará la demanda de ayuda.

Algunos de los requerimientos de los beneficiarios son:

  • Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren ella.
  • Personas de entre 23 y 29 años que deben haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido independientemente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

El segundo es el caso de Benjamín, quien solicitó el Ingreso Mínimo Vital el 24 de enero de 2022, pero fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 10 de mayo de este mismo año, por no haber acreditado residencia legal y continuada en España durante un año.

Desestimada la solicitud tras una revisión

Ante esta negativa, el afectado reclamó una revisión de oficio. Después, de que se inspeccionaran de nuevo los datos el 16 de septiembre de 2022, la respuesta seguía siendo la misma: Benjamín no podía optar a la ayuda por no cumplir con los requisitos de residencia y vulnerabilidad económica. No obstante, figuraba empadronado en el municipio de Ingenio (Gran Canaria) desde el 20 de noviembre de 2020, con lo que sí que estaría cumpliendo esa cláusula de “haber vivido independientemente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud”.

La Administración también alegó que el demandante superaba el límite patrimonial permitido para el subsidio reclamado, ya que, su capital en el ejercicio fiscal de 2021 ascendió a 31.231,30 euros, siendo 17.680 euros el patrimonio máximo admitido para esta ayuda.

Recurso por censura jurídica

La sentencia de instancia desestimó entonces la pretensión de Ingreso Mínimo Vital al no cumplir el solicitante con el año de residencia legal y continuada en España. Por su parte, Benjamín recurrió esta decisión articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica. Aunque esta apelación fue impugnada por la Entidad Gestora.

En esa censura, el afectado alegó una vulneración de doctrina jurisprudencial y solicitó que se aplicara un criterio finalista. A pesar de ello, el Tribunal desestimó este motivo, recordando que la suplicación no es una apelación, sino un recurso extraordinario con razones tasadas. Según la Justicia, Benjamín no argumentó adecuadamente la conexión entre la normativa citada y la querella.

Este fallo subraya la rigurosidad con la que los tribunales están interpretando los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital, un tema de alta relevancia en el contexto de las políticas sociales de España.

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