La baja laboral o incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador se ve imposibilitado de forma temporal para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social ya sea por una enfermedad común o por un accidente o enfermedad profesional.
La solicitud de baja debe ser gestionada siempre por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El primer paso es acudir a un médico, ya sea del sistema público de salud (Seguridad Social) o de una mutua en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, que, tras evaluar el estado del trabajador, determinará si existe una incapacidad para trabajar y, en su caso, emitirá el parte de baja. Este documento es esencial, ya que certifica la incapacidad temporal y contiene información sobre la enfermedad o lesión, así como la duración estimada de la baja.
A partir de ese momento, se abre un seguimiento regular de la evolución del trabajador. Si la incapacidad persiste, el médico emitirá partes de confirmación periódicos, normalmente cada siete días, para certificar que el trabajador sigue incapacitado para trabajar. Estos partes de confirmación también deben ser entregados a la empresa dentro de un plazo determinado para que el trabajador continúe recibiendo las prestaciones por incapacidad.
Viajar estando de baja
Durante la baja, el afectado tiene una serie de obligaciones que cumplir, entre las que destaca el tener que abstenerse de realizar cualquier actividad incompatible con su estado de salud, lo que incluye trabajos alternativos o actividades que puedan perjudicar su recuperación. Si se descubre que el trabajador ha incumplido estas obligaciones, se arriesga a perder su derecho a las prestaciones y, en algunos casos, puede enfrentar sanciones legales.
Ante esta situación suele surgir la pregunta de lo que se puede hacer y lo que no estando en esta situación y una de las principales dudas es sobre si está permitido viajar. Según explica el artículo 75 de la Seguridad Social, “el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación”.
Sin embargo, el texto no explica lo que significa ‘actuar fraudulentamente’, por lo que es difícil saber si viajar se consideraría una de estas actividades. Por desgracia no existe una respuesta general a esta duda y siempre va a depender de cada caso concreto. Legalmente, no hay ninguna normativa que prohíba viajar durante la situación de incapacidad temporal o baja médica, así como tampoco se incluye como causa de denegación, anulación o suspensión de la prestación, pero en el caso de ir en contra del tratamiento dictado si podría ser causa de despido.
¿Qué dicen los tribunales?
Para aportar un poco de claridad sobre este debate hay que fijarse en sentencias que hayan sido dictadas en España y en concreto destaca la Sentencia núm. 153/2024 de fecha 15 de enero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En el juicio se declaró procedente el despido de una trabajadora que viajó a Rueda de Jalón, donde también participó en un concierto, estando de baja por Covid.
Entre los fundamentos en los que se basaron los magistrados para tomar esta decisión explican que “en relación con las actividades que el trabajador puede realizar durante la situación de incapacidad temporal, la doctrina jurisprudencial ha establecido dos categorías distintas: por un lado, aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico en que la baja laboral se ha fundado, evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento y efectos subsiguientes se han obtenido y, por otro lado, aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y la recuperación del afectado con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora”.
Esto es una prueba más para entender como cada caso es diferente y depende mucho de como el viajar puede afectar a la patología que se sufre. Del fallo también destaca el razonamiento que alega que “la empresa no tiene la carga de explicar en qué afectan las actividades realizadas, cuáles son incompatibles y el perjuicio empresarial”.