Qué pasa si entro en la zona de bajas emisiones de Madrid con un coche sin etiqueta medioambiental: lo que debes saber tras la sentencia del TSJM

El Tribunal ha considerado que estas restricciones incumplían el Principio de Transición Justa, que busca proteger a los sectores más vulnerables en la transición hacia un modelo económico más verde

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Un cartel indica la zona
Un cartel indica la zona de bajas emisiones 360 del Distrito Centro, en Madrid (Fernando Sánchez/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha generado un intenso debate al dictar este martes una sentencia que anula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la capital española. La decisión pone en el centro del conflicto la tensión entre las medidas ambientales y su impacto económico. Según el fallo, las ZBE, que restringen la circulación de vehículos contaminantes, afectan negativamente a muchos residentes que no pueden adquirir vehículos que cumplan con las normativas ambientales, además de dañar a los sectores profesionales que dependen de automóviles que ahora se ven limitados. En esencia, el Tribunal ha considerado que estas restricciones incumplen el Principio de Transición Justa establecido por la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que busca proteger a los sectores más vulnerables en la transición hacia un modelo económico más verde.

Las ZBE en Madrid fueron implementadas dentro del plan Madrid 360, cuyo objetivo era reducir los niveles de contaminación en los 21 distritos de la ciudad. Estas áreas incluyen, además, dos zonas de especial protección conocidas como Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección: Madrid Central y Plaza Elíptica. En estas las restricciones de tráfico son más severas para controlar el acceso de vehículos que no cumplen con los estándares ambientales. La sentencia del TSJM afecta a todo el municipio, lo que genera incertidumbre sobre el futuro de las políticas de movilidad sostenible en la capital.

A pesar de la sentencia emitida por el TSJM, la retirada de las ZBE en la capital aún no es efectiva. La razón principal es que la decisión judicial no es firme, lo que abre la posibilidad de que el Ayuntamiento interponga un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Según ha informado el delegado de Movilidad, Urbanismo y Medio Ambiente, Borja Carabante, hasta que la sentencia se resuelva de forma definitiva, las restricciones de tráfico seguirán en vigor. Esto significa que, al menos hasta el 23 de octubre, cuando vence el plazo para recurrir, los vehículos que no cumplan con los requisitos ambientales continuarán teniendo prohibido el acceso a las ZBE de Madrid.

Sanciones y multas

Mientras tanto, las multas por infracciones en estas zonas siguen aplicándose. Los conductores que accedan a las ZBE sin la clasificación ambiental adecuada seguirán siendo sancionados. Organizaciones como Automovilistas Europeos Asociados ya han solicitado la paralización de estas sanciones, estimando que se han emitido más de 1,7 millones de multas, por un valor que supera los 330 millones de euros. Sin embargo, desde el Ayuntamiento han sido claros al respecto: mientras las normas estén vigentes, las sanciones son legítimas. Carabante ha recordado que cuando se anuló Madrid Central, en una situación similar, se determinó que las multas impuestas durante el periodo de vigencia de la normativa eran correctas.

Retraso en la agenda verde: sólo 17 de 149 municipios españoles cumplen con la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones.

Las restricciones de acceso a las ZBE en Madrid se basan en la clasificación ambiental de los vehículos, que determina cuáles pueden circular y cuáles no. Actualmente, los vehículos con etiqueta A (sin distintivo ambiental) tienen prohibido el acceso y la circulación por las vías públicas de Madrid si no están domiciliados en la ciudad. Sin embargo, aquellos con pegatinas B, C, ECO y 0 pueden circular sin restricciones en las ZBE generales.

Las normas son más estrictas en las Zonza de Especial Protección. En Madrid Central, por ejemplo, solo los vehículos con etiquetas ECO y 0 pueden acceder sin limitaciones, mientras que los C y B tienen ciertas condiciones para entrar, como estacionar en aparcamientos públicos o ser utilizados para transportar personas con movilidad reducida.

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