Nuevo reglamento de vehículos históricos: estos son los requisitos que exige la DGT para superar la ITV

El nuevo reglamento introduce mejoras significativas en los procedimientos administrativos, lo que facilita la clasificación y conservación de estos vehículos

Vehículos históricos ante la sede de la Dirección General de Tráfico, en Madrid (Alberto Espada/DGT)

La Dirección General de Tráfico (DGT), en colaboración con la Federación Española de Vehículos Antiguos, ha presentado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, en un acto en el que se destacó la importancia de preservar el patrimonio automovilístico de España. Durante el evento, ambas entidades firmaron un protocolo de actuación con el objetivo de promover actividades que impulsen la conservación y restauración de vehículos antiguos, fortaleciendo así el vínculo entre la cultura automovilística y su legado histórico.

Este nuevo reglamento, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de septiembre y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, viene a reemplazar la normativa anterior, vigente desde 1995. La reforma ha sido recibida con entusiasmo por el sector, ya que introduce mejoras significativas en los procedimientos administrativos, lo que facilita la clasificación y conservación de estos vehículos.

En este sentido, una de las mejoras más destacadas es la reducción de costes: mientras que bajo la normativa anterior el proceso podía llegar a costar una media de 800 euros, ahora, en los casos más sencillos el gasto será inferior a 30 euros. Esta medida, además de hacer más accesible el proceso, agiliza considerablemente la tramitación, eliminando pasos innecesarios conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución Española.

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En cuanto a los requisitos para ser clasificado como vehículo histórico, el nuevo reglamento establece que, para obtener dicha distinción, el vehículo debe cumplir varios criterios. El primero es que el automóvil haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años. Además, debe estar en su estado original, sin modificaciones fundamentales en sus características técnicas o componentes principales. Finalmente, el vehículo debe estar en buen estado de conservación y mantenimiento.

También podrán ser clasificados como históricos aquellos vehículos que pertenezcan al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o que hayan sido declarados bienes de interés cultural. Asimismo, vehículos que hayan pertenecido a personalidades importantes o que hayan sido parte de eventos históricos relevantes también podrán obtener esta clasificación.

El director general de Tráfico, Pere Navarro (i), y el presidente de la FEVA, Raúl Aranda (Alberto Espada/DGT)

Cambios en la inspección técnica

El nuevo reglamento introduce cambios significativos en lo que respecta a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), especialmente para los automóviles antiguos y ciclomotores históricos. Uno de los ajustes más importantes es la exención para los vehículos históricos que superen los 60 años desde su fabricación o primera matriculación.

Po su parte, los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años, pero inferior a 40 años, deberán someterse a inspección de forma bienal. De igual manera, en lo que respecta a los transportes de entre 40 y 45 años tendrán que superar la ITV cada tres años. Mientras que los vehículos superiores a 45 años se verificarán que estén en condiciones de circular de manera cuatrienal.

Asimismo, los ciclomotores históricos, independientemente de su antigüedad, también estarán exentos de pasar la ITV, aunque los propietarios podrán someterlos a inspecciones técnicas de forma voluntaria si lo desean. En cambio, para las motocicletas históricas, el reglamento amplía la frecuencia de la ITV. Mientras que antes la inspección debía realizarse cada dos años, ahora este periodo se extiende a cuatro años, lo que facilita su mantenimiento sin perder de vista la seguridad vial.

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El nuevo reglamento también aborda la cuestión de los repuestos y modificaciones. Se permite el uso de repuestos y componentes que sean compatibles con el vehículo, sin que esto se considere una alteración significativa que requiera una intervención adicional por parte de la autoridad de catalogación. Sin embargo, si alguna modificación afecta a los datos reflejados en la tarjeta de ITV será necesaria una nueva intervención técnica.

Finalmente, la normativa crea permisos temporales de circulación para museos de automóviles, permitiendo el traslado de vehículos no matriculados o cuya documentación no esté en vigor para exhibiciones públicas o tareas de mantenimiento, fomentando así la preservación de estos ejemplares históricos.

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