En España hay 4,8 millones de jubilados que pueden solicitar el dinero que les corresponde por haber aportado de más entre 1967 y 1978, según el Sindicato de Técnicos de Hacienda. Se trata de pensionistas que contribuyeron a las antiguas mutualidades tributando por el 100% de sus pensiones cuando deberían haberlo hecho por el 75%. En un principio, la sentencia reconocía este derecho a pensionistas de la Mutualidad Laboral de la banca, pero se amplió a mutualistas de sectores como comercio, construcción y metalurgia, entre otros.
Esta devolución surge a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo que establecieron que las contribuciones a estas mutualidades no debían haber sido gravadas totalmente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El fallo del Tribunal Supremo del 10 de enero determina que estos pensionistas deberían haber gozado de una reducción del 25% en sus cotizaciones a mutualidades durante el periodo de 1967 a 1978, y del 100% para las aportaciones anteriores a 1967. No obstante, estos beneficios no fueron aplicados correctamente en el cálculo del IRPF, resultando en un cobro indebido por parte de Hacienda.
Desde el inicio del año, Hacienda ha devuelto más de 1.000 millones de euros, sin embargo, calcula que todavía puede devolver hasta 700 millones de euros más que tienen reservados para cubrir los reintegros a estos contribuyentes.
Quién puede solicitarlo
El tribunal declaró que los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez de las antiguas mutualidades tienen derecho a deducir sus rendimientos del trabajo al declarar este impuesto, evitando así una doble tributación debido a que las aportaciones a las mutualidades no se pudieron deducir en su momento.
Sin embargo, hay algunas pensiones están excluidas de este beneficio tributario. Las pensiones de funcionarios que estuvieron siempre en el régimen de clases pasivas, las derivadas de mutualidades de autónomos, viudedad, no contributivas y aportaciones posteriores al 1 de enero de 1999 no podrán acogerse a esta reducción
Como explica el experto fiscal del servicio de declaración de impuestos, TaxDown, Aitor Fernández, esta solicitud de devolución también puede ser presentada por los herederos en caso de fallecimiento del titular, ya que la Agencia Tributaria así lo permite.
Cómo se solicita la devolución
Para solicitar la devolución, los afectados deben completar el formulario en la sede electrónica de Hacienda. Este proceso no requiere documentación adicional inicial, aunque, de ser necesario, la Agencia se pondría en contacto directo con el solicitante. Es importante señalar que el procedimiento de reclamación no es automático, se debe formalizar la solicitud para activar el proceso de devolución.
Para efectuar la solicitud, los interesados deben ingresar al apartado de “Mutualistas: solicitudes de devolución” en la web de la AEAT, identificarse mediante el sistema Cl@ve, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico, e ingresar algunos datos básicos como NIF, nombre, apellidos, número de teléfono y cuenta bancaria del solicitante.
Hacienda promete realizar los reembolsos en un plazo menor a seis meses, estipulado tras el cierre de la campaña de la renta el 31 de diciembre. Cada día de retraso resultará en penalizaciones diarias para la administración, es decir, unos intereses del 4,06% que se añadirán a la cantidad final a reembolsar, según especifican desde TaxDown.