Esta es la edad a la que te podrás jubilar en 2025 de manera ordinaria, anticipada voluntaria e involuntaria y parcial

En agosto, se otorgaron más de 6,49 millones de prestaciones de este tipo, con una cuantía media de 1.444 euros

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Los trabajadores pueden solicitar jubilación
Los trabajadores pueden solicitar jubilación anticipada. (Foto referencial)

La jubilación representa el punto culmen en la vida laboral de un trabajador. Llegar a esta etapa supone acceder a una prestación contributiva que asegura a los jubilados poder seguir obteniendo dinero para subsistir. Hablamos de la pensión de jubilación, para la que se debe haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años, de los cuales, al menos dos deben haber sido antes de pedir la pensión. En agosto, se otorgaron más de 6,49 millones de prestaciones de este tipo, con una cuantía media de 1.444 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para acceder a la pensión durante este 2024 hay que cumplir una serie de requisitos, entre los que se destacan tener 65 años (de los que 38 tienen que ser cotizados); o 66 años y medio si se tienen menos años de contribución a la Seguridad Social. En el primer caso, el beneficiario tiene derecho a recibir la prestación completa, mientras que en el segundo, será necesario que haya cotizado al menos 36 años y medio para obtener el 100% de la subvención.

Sin embargo, es importante recordar que estos requisitos de edad y tiempo de cotización varían ligeramente cada año, ya que la Ley 11/2011, en vigor desde 2013, incrementa anualmente la edad de jubilación ordinaria y incrementa también el número de años de cotización necesarios tanto para retirarse como para recibir el 100% de la pensión.

A qué edad podré jubilarme en 2025

Como explica la normativa, la edad de jubilación ordinaria se va retrasando cada año, por lo que, para 2025 se precisará tener 66 años y ocho meses, o 65 si se han trabajado 38 años y tres meses.

Tabla de edades de jubilación
Tabla de edades de jubilación en 2025 (elaborada por Infobae España)

Por otro lado, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (que permite adelantar hasta dos años la edad de jubilación) se tendrán que tener 64 años y 8 meses, aunque se puede adelantar a los 63 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y tres meses a la Seguridad Social, mientras que la jubilación anticipada involuntaria (la que se da por motivos ajenos a la voluntad del trabajador) permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, es decir, a los 62 años y seis meses, o a los 61 años para quienes hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses.

En cuanto a la jubilación parcial, el próximo año 2025, los trabajadores a jornada completa podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 62 años y 8 meses si han cotizado 36 años y 3 meses, o a los 64 años y 4 meses si han cotizado 33 años.

Qué es la jubilación anticipada

La jubilación anticipada ofrece la posibilidad a los trabajadores de comenzar a recibir su pensión hasta dos años antes de alcanzar la edad legal de retiro. No obstante, hay que tener en cuenta que elegir esta opción implica que se apliquen reducciones en la cuantía de la pensión, que pueden variar entre el 2,81% y el 21%, dependiendo del adelanto con respecto a la edad de jubilación establecida por ley. Estas reducciones tienen como objetivo compensar el periodo adicional de retiro en comparación con la edad legal.

Qué es la jubilación parcial

La jubilación parcial consiste en reducir la jornada laboral sin que la cuantía de la prestación del beneficiario se vea penalizada hasta un total de tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. Se trata de una opción popular entre aquellos trabajadores que desean reducir su jornada laboral, empezar a disfrutar de su pensión y, al mismo tiempo, mantenerse activos profesionalmente. Durante el primer año, los trabajadores pueden reducir su jornada entre un 20% y un 33%, mientras que en el segundo año, se permiten reducciones de entre el 25% y el 75% de la jornada laboral.

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