Un transportista se quedó dormido 12 minutos descargando en un Mercadona y lo echaron: ahora la Justicia dice que es un despido improcedente

El principio de proporcionalidad exige que exista una correspondencia entre la gravedad de la falta cometida y la sanción impuesta

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Mercadona en Ronda (Jon Nazca/Reuters)
Mercadona en Ronda (Jon Nazca/Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de un transportista de la empresa Disfrimur que tenía que descargar la mercancía de su camión en un Mercadona, pero lo hizo 12 minutos más tarde por quedarse dormido.

Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2022 cuando el trabajador cargó la mercancía en el centro logístico de Mercadona en Ribarroja y debía llevarla a la zona de espera. Al llegar a la zona donde debía realizar la descarga se quedó dormido, siendo avisado el coordinador por el gerente del centro, quien contactó con la empresa de transportes. Al final se pudo contactar con el trabajador, se realizó la entrega a las 08:12 en vez de a las 08:00, como estaba previsto.

Entonces Mercadona envió un correo cinco días más tarde haciendo referencia a este episodio, en el que informaba que el vehículo dejaría de prestar servicios por lo ocurrido. En respuesta, Disfrimur emitió una carta de despido disciplinario contra el trabajador el 23 de septiembre de 2022.

En este comunicado, a parte del incidente ya descrito, se añadían otros anteriores: no guardar la distancia de seguridad por lo que se dañó parte de la carga al frenar bruscamente lo que supuso un perjuicio económico para la empresa el 1 de abril de 2022; el 11 de marzo de 2022 cuando se impuso una multa por exceso de velocidad; el 8 de febrero cuando se volcó parte de la mercancía en la carga. La empresa sostuvo que este tipo de conductas había generado que su cliente, Mercadona, solicitara el cese de los servicios prestados por el empleado involucrado.

El caso fue primero tratado por el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia y en su sentencia concluyó que, aunque la conducta del trabajador era sancionable, no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. La empresa demandada recurrió esta decisión, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana ha vuelto a dar la razón al trabajador, por lo que la compañía debe optar entre readmitir al trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir o bien abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado, además de asumir las costas del proceso.

El principio de proporcionalidad

Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha fundamentado su decisión basándose en la aplicación del principio de proporcionalidad, uno de los pilares del derecho laboral cuando se trata de valorar la legalidad de un despido disciplinario. Este principio exige que exista una correspondencia entre la gravedad de la falta cometida y la sanción impuesta. El tribunal destacó que, aunque el trabajador incurrió en un error aislado—quedarse dormido durante su jornada laboral—, este incidente no produjo un daño significativo para la empresa ni para el cliente que justificara el despido inmediato.

Según este principio se debe aplicar un enfoque gradualista, que evalúa las circunstancias concretas de cada caso antes de determinar la proporcionalidad de la sanción. Entre los factores considerados han estado la trayectoria profesional del trabajador en la empresa, el impacto real de la infracción cometida, el contexto en el que ocurrieron los hechos y la gravedad de la falta. En este sentido, el los magistrados han concluido que las medidas disciplinarias deben ser aplicadas en función de la naturaleza del incidente y su repercusión para la empresa. Además, se ha considerado que la empresa había argumentado que Mercadona solicitó la rescisión del servicio del trabajador por acumulación de problemas de gestión, lo que debilitó su postura de vincular únicamente este último incidente con el despido.

Finalmente, el tribunal ha decidido que la máxima sanción laboral, como es el despido disciplinario, solo debe aplicarse cuando las faltas sean lo suficientemente graves como para imposibilitar la continuidad de la relación laboral, algo que en este caso no se dio.

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