En el proceso de distribución de una herencia, cuando intervienen un cónyuge viudo y descendientes, se suele recurrir a un mecanismo denominado desmembración del dominio. Este método permite asegurar la protección de los derechos del cónyuge superviviente al mismo tiempo que se garantiza que los hijos, como herederos, recibirán las propiedades en su totalidad en el futuro. Este proceso puede generar ciertas complejidades, por lo que es importante comprender cómo funciona y cómo se puede gestionar correctamente.
La desmembración del dominio consiste en dividir la propiedad de un bien en dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. De esta forma, se adjudica el uso y disfrute de la propiedad a una persona (generalmente el cónyuge viudo), mientras que los hijos reciben la nuda propiedad: el derecho a ser los propietarios plenos del bien en el futuro, cuando se extinga el usufructo.
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En cuanto al usufructo, este es vitalicio en la mayoría de los casos, lo que significa que el cónyuge viudo tiene derecho a usar y disfrutar del bien mientras viva. Una vez fallece el usufructuario, el pleno dominio de la propiedad pasa a los nudos propietarios (los hijos), quienes podrán disponer completamente de la herencia.
Ventajas de la desmembración del dominio
Este sistema tiene varias ventajas, tanto para el cónyuge viudo como para los descendientes:
- Protección del cónyuge viudo: Garantiza que el viudo o viuda pueda continuar utilizando y disfrutando de los bienes, como la vivienda familiar, sin que los hijos tengan la potestad de disponer de ella mientras viva.
- Asegurar la herencia a los hijos: Los hijos, como nudos propietarios, están seguros de recibir la propiedad en su totalidad en el futuro, cuando se extinga el usufructo. Este sistema asegura que las propiedades no salgan de la familia ni se dispongan de ellas sin el consentimiento de los herederos.
- Facilita el acuerdo entre herederos: En casos donde puede haber conflictos sobre cómo dividir los bienes, la desmembración del dominio proporciona una solución equitativa, asegurando el bienestar del cónyuge y los derechos de los hijos.
Aspectos fiscales en la desmembración del dominio
La desmembración del dominio también tiene implicaciones fiscales que deben tenerse en cuenta al heredar. El Impuesto de Sucesiones se devenga en el momento del fallecimiento del causante, y la carga fiscal recae tanto en el usufructuario como en los nudos propietarios, pero de forma diferente.
El nudo propietario, aunque recibe parte de la herencia al fallecer el causante, no adquiere el pleno dominio hasta la extinción del usufructo. Por lo tanto, en términos fiscales, se considera que el nudo propietario recibe la totalidad de la propiedad en dos momentos diferentes: primero, la nuda propiedad y, más tarde, el usufructo cuando se consolida el pleno dominio.
Para calcular el impuesto, se utiliza el tipo medio efectivo de gravamen (TMEG), que se aplica sobre el valor total del bien en el momento del fallecimiento del causante. Así, el impuesto se paga en dos fases: una cuando se recibe la nuda propiedad y otra cuando se consolida el pleno dominio.
Ejemplo práctico de una herencia con desmembración del dominio
Supongamos una herencia compuesta por una vivienda valorada en 200.000 euros y 20.000 euros en efectivo. El viudo de 64 años recibe el usufructo vitalicio de la vivienda, mientras que el hijo hereda la nuda propiedad y el dinero.
- El viudo: Al recibir el usufructo, se le atribuye el 25% del valor de la vivienda (calculado en función de su edad). Este porcentaje se calcula restando la edad del usufructuario a 89, conforme al artículo 513 del Código Civil. En este caso, el viudo no paga impuestos por la herencia debido a las reducciones aplicables al usufructo sobre la vivienda habitual.
- El hijo: Recibe la nuda propiedad del 75% de la vivienda y el dinero en efectivo. La base imponible se reduce aplicando las bonificaciones por vivienda habitual y las deducciones personales. El hijo pagará el impuesto correspondiente sobre la nuda propiedad, y más adelante, cuando fallezca el usufructuario, pagará el impuesto sobre la consolidación del pleno dominio.