Una mujer se queda sin pensión de jubilación contributiva porque sus ingresos superan los límites establecidos por la Seguridad Social

La decisión ha sido tomada basándose en el principio de cosa juzgada, que implica que un asunto que ya ha sido resuelto por una sentencia firme no puede ser revisado nuevamente en otro proceso

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Hucha con monedas (Freepik)
Hucha con monedas (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la pensión de jubilación contributiva a una mujer debido a que sus ingresos superaban los límites establecidos por la Seguridad Social, confirmando así la sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña.

El conflicto se inició cuando la Consellería de Política Social decidió denegar la pensión de la mujer, al aplicar las disposiciones del artículo 369.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y el Real Decreto 357/1991, que regula las prestaciones no contributivas.

En particular, la resolución administrativa consideró que los recursos personales de la demandante ascendían a 5.599,37 euros, mientras que el límite máximo permitido para acceder a la pensión era de 4.664,80 euros. Además, el cálculo de los ingresos tuvo en cuenta los rendimientos del capital mobiliario y los bienes inmuebles compartidos con su cónyuge, aplicando un criterio que atribuye la mitad de dichos ingresos a cada miembro de la pareja, conforme al régimen de gananciales.

Fue entonces cuando la mujer decidió impugnar esta resolución argumentando que el cómputo de los ingresos debería haberse dividido entre tres miembros de la unidad económica de convivencia (su cónyuge, un descendiente de primer grado y ella misma), lo que habría resultado en un monto inferior al límite establecido. De haberse aceptado esta división, los ingresos per cápita habrían sido menores y, por tanto, posiblemente dentro del límite permitido para acceder a la pensión.

El principio de cosa juzgada

La denegación de la pensión fue inicialmente confirmada por el juzgado de instancia basándose principalmente en el principio de cosa juzgada, que implica que un asunto que ya ha sido resuelto por una sentencia firme no puede ser revisado nuevamente en otro proceso, siempre que exista una identidad de hechos, partes y fundamentos jurídicos.

En este caso existía una sentencia firme anterior, dictada el 21 de mayo de 2021 (Recurso 4625/2020), que resolvía una cuestión jurídica prácticamente idéntica entre las mismas partes, en la que también había abordado el cómputo de los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario en la unidad económica de convivencia de la actora, aplicando los mismos criterios legales que en el presente caso.

La cosa juzgada material positiva, aplicada en esta ocasión, establece que lo resuelto en la sentencia anterior condiciona y vincula al tribunal actual, ya que los hechos, el marco jurídico y los sujetos involucrados no han cambiado sustancialmente. En ambos casos, el tema central fue cómo debía dividirse y contabilizarse el capital compartido entre cónyuges para efectos de la evaluación de los límites de ingresos, con el fin de determinar el derecho a una pensión no contributiva.

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El tribunal argumentó que los rendimientos del capital debían ser divididos por mitad entre los cónyuges, como se hizo en la resolución administrativa original y como se confirmó en el caso anterior de 2021. Al no haberse producido cambios sustanciales en los hechos ni en la normativa aplicable entre los dos procesos, la cosa juzgada impide revisar de nuevo la cuestión y exige mantener el criterio ya establecido.

A partir de la aplicación del principio de cosa juzgada y la revisión de los argumentos presentados, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido desestimar el recurso de suplicación presentado por la mujer, concluyendo que la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia estaban correctamente fundamentadas, ya que los ingresos de la demandante, calculados según la normativa vigente, excedían el límite permitido para acceder a la pensión no contributiva de jubilación.

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