Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en España

La pensión alimenticia es una obligación legal, sobre todo tras una sentencia de divorcio en la que haya hijos involucrados

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Un padre cuidando de su
Un padre cuidando de su hijo. (Freepik).

La pensión alimenticia es una obligación legal que tiene una persona de asegurar los recursos económicos necesarios para la manutención de sus familiares directos cuando estos no pueden hacerlo por sus propios medios. Este deber viene regulado principalmente dentro del Código Civil y de no cumplirlo, el infractor se puede enfrentar hasta a penas de cárcel.

Entre los familiares directos se encuentran los progenitores y los cónyuges o excónyuges, sin embargo los casos más habituales en los que se debe entregar esta pensión es con los hijos y tras haber tenido un divorcio. Cuando una de las partes tiene la custodia total de los descendientes será la otra la que tendrá que realizar dicho pago y si es compartida, será partida entre los dos.

La cantidad de la pensión no está fijada por ley en España, por lo que en cada caso debe calcularse atendiendo a diferentes factores. Entre estos se encuentran los ingresos y gastos de las partes, las necesidades de los dependientes y cualquier otra variable que pueda ser relevante.

Edad máxima para la pensión alimenticia

La pensión alimenticia en España no se corta automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, que es a los 18 años. Aunque este es el límite legal para ser considerado adulto, si los hijos no han alcanzado la independencia económica, el progenitor obligado a pagar la pensión debe continuar haciéndolo.

Esto es frecuente cuando los hijos siguen estudiando o cuando, pese a haber alcanzado la mayoría de edad, no tienen un trabajo que les permita mantenerse por sí mismos. La prolongación de la pensión alimenticia está muy ligada a la situación académica o laboral de los hijos. Por ejemplo, si continúan con su formación universitaria o técnica, los padres pueden estar obligados a seguir proporcionando este sustento hasta que terminen sus estudios y puedan valerse por su cuenta.

Sin embargo, si los hijos logran incorporarse al mercado laboral y generan ingresos suficientes para cubrir sus propias necesidades, el progenitor puede solicitar el fin de la obligación alimenticia. En este sentido, los tribunales analizan la estabilidad del empleo, considerando que trabajos precarios o a tiempo parcial podrían no ser suficientes para cesar la pensión. En casos excepcionales, como cuando los hijos tienen una discapacidad o una condición que les impide lograr la independencia económica, la pensión alimenticia puede prolongarse indefinidamente. La decisión final sobre el cese de la pensión depende siempre de una evaluación de las circunstancias particulares del hijo y la capacidad económica del progenitor.

Eximentes de pagar la pensión alimenticia

Como se ha explicado este pago es obligatorio, pero no para siempre. Existen algunos supuestos que pueden eximir de este deber, siempre y cuando hayan sido revisados por un magistrado y se revoque la sentencia anterior.

El primero de ellos es el fallecimiento del alimentante, lo que dejaría sin beneficiario dicha pensión. También entra aquí el empeoramiento económico del obligado, pero siempre que se llegue a un grado de poner en riesgo su subsistencia y de la misma manera la mejoría económica o cambio de situación del beneficiario, como por ejemplo al encontrar un trabajo y ya ser independiente.

Por último, también valdrían las faltas u ofensas que motiven la desheredación. Algunas de estas son el haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra; haber sido condenado por atentar contra la vida del testador o la negativa injustificada a prestar el auxilio necesario en caso de necesidad al testador.

Como se ve, existen poco supuestos en los que se justifique el impago de la pensión alimenticia, por lo que hay que tener cuidado con intentar buscar trucos o artimañas para no realizarlo. Una argucia bastante común es declararse insolvente, sin embargo es importante saber que de hacerlo, la obligación de pagar alimentos a los hijos no desaparece.

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