Una trabajadora recibe la incapacidad permanente absoluta por depresión severa porque los informes médicos de Sanidad eran más graves que los del tribunal médico

La mujer presenta un cuadro clínico de trastorno depresivo severo y trastorno adaptativo mixto, que ha llevado a un deterioro significativo en su estado físico y mental

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Mujer en la consulta del
Mujer en la consulta del médico (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una mujer que previamente había sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que habían considerado que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales suficientes.

La mujer, nacida en 1973, trabajaba como técnico administrativo en una empresa láctea. Tras experimentar un deterioro significativo en su estado físico y mental acudió al INSS para solicitar la incapacidad permanente. Esta fue inicialmente rechazada.

Entonces, la afectada presentó una reclamación previa que también fue desestimada, por lo que le obligó a acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social de Lugo, que en abril de 2023 emitió una sentencia desfavorable, confirmando la decisión del INSS de no conceder la incapacidad solicitada.

Frente a este primer fallo, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, solicitando la modificación de los hechos probados y el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, o en su defecto, una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual.

Cuadro clínico de trastorno depresivo severo y trastorno adaptativo mixto

Los magistrados han analizado el caso y han encontrado fundamentos suficientes para modificar el fallo de primera instancia. El Tribunal ha considerado que los informes médicos presentados por los facultativos del SERGAS (Servicio Gallego de Salud) describían una situación más grave que la inicialmente valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Con base en estos informes, se ha concluido que la mujer tiene un cuadro clínico de trastorno depresivo severo y trastorno adaptativo mixto, con limitaciones como ideas de minusvalía, ideación autolítica, conducta agorafóbica, afectación del funcionamiento personal, social y laboral, entre otras. En términos judiciales, el fallo detalla que experimenta “tendencia al aislamiento, cansancio, irritabilidad, apatía, ansiedad, apatoabulia, anhedonia, tristeza vital y llanto lábil, con una evolución negativa”.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

El Tribunal ha explicado que para establecer la incapacidad permanente absoluta, se consideraron las sentencias previas del Tribunal Supremo, las cuales detallan que solo se puede desempeñar un trabajo si el individuo puede asistir diariamente al lugar de trabajo, permanecer allí toda la jornada laboral y ejecutar sus actividades con un mínimo de rendimientos y eficacia. En este caso, se ha determinado que no puede cumplir con estos requerimientos debido a su grave estado de salud mental.

Finalmente, el Tribunal ha estimado el recurso de suplicación y ha establecido que la demandante está afectada por una incapacidad permanente absoluta. El INSS, conforme a esta resolución, deberá pagarle una pensión de 14 mensualidades, basada en una base reguladora de 1.774,77 euros mensuales, además de las respectivas revalorizaciones y mejoras previstas por la ley.

Los tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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