El llamado complemento de maternidad estuvo vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, cuando fue sustituido por el complemento de brecha de género. Era una norma polémica, pues solo las mujeres podían acceder a este beneficio, y la Justicia comunitaria no tardó en pronunciarse en su contra: en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró “contrario al Derecho de la Unión” la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad. Y desde entonces, las denuncias para reclamar esta prestación por parte de quienes no la recibieron en su momento se han sucedido sin parar.
En mayo de este año, por ejemplo, un jubilado de Zaragoza logró que un juzgado le reconociera este derecho que le había negado la Seguridad Social, alegando que había prescrito, con lo que obtuvo más de 19.000 euros por el complemento de maternidad, un 10% más de pensión y la indemnización de 1.800 euros fijada por el Tribunal Supremo.
Muchos han seguido su estela, aunque no todos con la misma suerte. Es el caso de un hombre de Galicia cuya demanda ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma, que acaba de emitir un fallo que mantiene el reconocimiento del complemento por maternidad a su favor, pero que anula una indemnización previamente asignada por daños morales.
El hombre había demandado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando el complemento por maternidad basándose en la jurisprudencia del tribunal europeo. Inicialmente, su demanda fue favorablemente acogida y se le otorgó un incremento del 10% sobre su pensión de jubilación contributiva a partir de diciembre de 2020. No obstante, el INSS apeló la sentencia, alegando incongruencias y señalando que la legislación vigente solo permitía dicho complemento a las mujeres.
Igualdad para ambos sexos
Ahora, el tribunal gallego recordó que la Directiva 79/7/CEE prohíbe la discriminación por sexo y dijo que, según la sentencia del tribunal de la Unión Europea, los hombres en condiciones idénticas a las mujeres deben tener derecho a recibir el complemento de pensión. Esta normativa se ha reforzado con el Real Decreto Ley 3/2021, que modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para permitir el acceso al complemento para ambos sexos.
Por ello, la sentencia subraya la obligación del INSS de cumplir con el reconocimiento del complemento por maternidad y deja sin efecto la indemnización de 500 euros solicitada por daños morales. En este último aspecto, el tribunal consideró que no se habían cumplido los formalismos procesales necesarios en la demanda inicial. Por lo tanto, esta parte de la sentencia fue anulada, aunque se enfatizó que la normativa debe evolucionar para ser coherente con las decisiones del TJUE y las recientes modificaciones legislativas.
Finalmente, la sentencia impone al INSS los costes procesales relacionados con el complemento por maternidad, aunque no así los de la anulada indemnización. También se establece la posibilidad de interponer un recurso ante las instancias superiores, conforme a los términos legales.