La cláusula de una herencia que impide repartirla hasta que se cumpla una condición

Las herencias y legados condicionados se han convertido en una práctica cada vez más común

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Un hombre firmando un testamento.
Un hombre firmando un testamento. (Freepik)

Cuando los padres se enfadan con sus hijos y les dicen “¡te voy a desheredar!”, la amenaza -sea en broma o no- es papel mojado. En España, sólo es posible desheredar a un hijo -o a cualquier otro familiar con derecho a la legítima- por alguna de las causas recogidas por la ley, que son bastante restrictivas. Sin embargo, sí es posible obligar a los descendientes a que cumplan con ciertas condiciones si quieren acceder a los bienes que les corresponden.

Esto se hace a través de las herencias y legados condicionados, una práctica cada vez más común en la que los testadores imponen reglas específicas para que los herederos puedan acceder a su parte del patrimonio.

Las herencias y legados condicionados consisten en la disposición de bienes sujeta al cumplimiento de uno o varios requisitos que los herederos deben satisfacer. Este tipo de condiciones busca, en muchos casos, que los bienes se utilicen de manera productiva o, al menos, que no se destinen a fines que hubieran disgustado al testador. Las razones detrás de estas condiciones varían, pero todas tienen en común el deseo de influir en el futuro comportamiento de los herederos.

Algunos de los casos más frecuentes incluyen los siguientes supuestos: exigir la finalización de estudios -obligando a que sus hijos completen una formación académica antes de acceder a la herencia-; alcanzar cierta edad; ocuparse del cuidado de algún familiar vulnerable; tener que vivir en el domicilio familiar; evitar que los padres o los abuelos sean ingresados en una residencia de ancianos; o garantizar el bienestar de las mascotas que posee el testador.

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Las condiciones de las condiciones

Uno de los aspectos más delicados al momento de imponer condiciones en una herencia es la interacción con los derechos de los herederos forzosos o legítimos. En el derecho sucesorio español, la legítima es la parte de la herencia que los herederos forzosos -normalmente, los hijos- tienen derecho a recibir sin que pueda ser gravada con ninguna carga o condición que limite su acceso. Esto significa que, salvo en casos de desheredación legalmente justificados, los herederos legítimos recibirán su parte correspondiente de la herencia sin que el testador pueda imponerles restricciones adicionales.

La ley establece claramente que las legítimas no pueden estar sujetas a ninguna condición, ya que su propósito es garantizar una protección mínima para los herederos directos. Esto obliga a los testadores a actuar con precaución si desean condicionar su herencia o legado, dado que no pueden aplicar restricciones sobre la parte que corresponde por derecho a los herederos forzosos.

En este contexto, una opción comúnmente utilizada es condicionar solo los legados -es decir, las partes específicas de la herencia que no forman parte de la legítima-, de modo que el testador puede establecer requisitos sin vulnerar el derecho de los herederos a recibir su legítima. Esta técnica permite que el testador siga expresando sus deseos en cuanto a la administración de su patrimonio, sin entrar en conflicto con las limitaciones legales impuestas por el sistema sucesorio.

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