Uno de los requisitos fundamentales para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital es no superar la renta garantizada de la prestación, que en 2024 es de 7.250,52 euros al año para un individuo. Asimismo, a nivel de patrimonio, un adulto no debe superar los 20.353,62 euros. No obstante, varias sentencias en los últimos años han puesto de manifiesto que hay situaciones especiales en las que se concede esta ayuda a pesar de no cumplir con las condiciones financieras.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia dictada el pasado 12 de abril de 2024, desestimó los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por Yolanda, en una demanda sobre el Ingreso Mínimo Vital. La Sala de lo Social ha decidido, en concordancia con la sentencia de primera instancia, conceder a Yolanda dicha prestación aunque en una cuantía ajustada y no en su totalidad.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
La sentencia confirma la anulación de la resolución administrativa del INSS que había denegado inicialmente la solicitud de Ingreso Mínimo Vital presentada por Yolanda el 28 de julio de 2020. El INSS había argumentado que los ingresos del año 2019 superaban el límite establecido, por lo cual no se cumplían los requisitos para la concesión de la prestación.
El Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en su fallo del 7 de octubre de 2022, estimó parcialmente la demanda de Yolanda. La sentencia declaró probados los hechos de que los ingresos declarados por Yolanda en 2019 eran de 7.050 euros, superiores a la renta garantizada de 2020 que ascendía a 5.538 euros, y que la solicitante había recibido subsidio por desempleo mientras se tramitaba su expediente. Sin embargo, el tribunal encontró que, a pesar de estos ingresos, la situación de vulnerabilidad económica durante el 2020 justificaba la concesión de la prestación con carácter retroactivo desde el 1 de agosto de ese año.
La pandemia, clave en la concesión del Ingreso Mínimo Vital
Los jueces Jorge Hay Alba y Marta María López-Arias Testa participaron en la deliberación y la firma de la sentencia junto con el ponente. El Tribunal consideró que la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2020, que atiende a la situación económica generada por la pandemia del COVID-19, permitía evaluar los ingresos del año 2020 para situaciones de vulnerabilidad. En consecuencia, el Tribunal decidió conceder la prestación en base a la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos de Yolanda, siempre que resultara en una cuantía no inferior a 10 euros mensuales.
El abogado Antonio Alberto Calvar Carballo-Pérez, quién representaba tanto al INSS como a Yolanda en diferentes momentos del procedimiento, argumentó en nombre del INSS que los ingresos de Yolanda en 2019 superaban el umbral de la renta garantizada del siguiente año, mientras que en representación de Yolanda, sostuvo que la demora en la resolución del procedimiento administrativo violaba su derecho fundamental a la integridad moral, conforme al artículo 15 de la Constitución Española.
El tribunal desestimó ambas argumentaciones. Determinó que el artículo 15 de la Constitución, referente a la integridad física y moral, no contempla el derecho a prestaciones de la Seguridad Social y que las demoras administrativas no afectan dicho derecho debido a la existencia del recurso legal del silencio administrativo. Esta interpretación, según el tribunal, permite que las personas interesadas puedan llevar sus derechos ante los juzgados aunque la entidad gestora demore su resolución. Este fallo destaca la importancia de las normativas excepcionales establecidas durante la pandemia del COVID-19 y su aplicación en situaciones específicas que reflejan la realidad económica y social de los solicitantes.
Cómo cobrar 115 euros más en el Ingreso Mínimo Vital
Las familias en situación de vulnerabilidad en España pueden recibir un complemento adicional de hasta 115 euros al mes si tienen menores a su cargo. Esta ayuda, conocida como el Complemento de Ayuda para la Infancia, puede solicitarse de manera independiente al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Este extra busca reducir la pobreza infantil ofreciendo un apoyo adicional a las familias con menores de edad, incluso si estas no son beneficiarias del IMV, siempre y cuando cumplan con los requisitos económicos establecidos.
Los importes otorgados por este complemento varían en función del número de menores y de sus edades. Entre estos se encuentran los mismos criterios económicos utilizados para el IMV. No obstante, la solicitud de este complemento puede realizarse de manera independiente al IMV, ampliando así las opciones para aquellos hogares que, aunque no elegibles para el IMV, sí requieren un apoyo adicional para sus hijos.
Las autoridades españolas han puesto en marcha esta medida con el objetivo de ofrecer una solución a la situación de desigualdad y pobreza que afecta principalmente a los menores. Es un esfuerzo por reducir el impacto económico negativo en las familias más vulnerables y garantizar que todos los niños tengan acceso a los recursos necesarios para su desarrollo integral.