Una mujer que cobra el Ingreso Mínimo Vital y una pensión no contributiva no deberá devolver 2.041 euros que le reclamaban por superar el umbral de rentas

Laura, de 67 años, solicitó esta pensión porque no tenía ingresos ni convivía con familiares directos. En marzo de 2021, le aprobaron la pensión, que sería de 148,22 euros al mes

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Una mujer jubilada (Getty Images).
Una mujer jubilada (Getty Images).

Laura, una mujer de 67 años, ha vivido un proceso largo y complicado relacionado con su pensión no contributiva. Todo comenzó cuando, en 2021, solicitó esta pensión porque no tenía ingresos ni convivía con familiares directos. Al principio, las cosas parecían ir bien. En marzo de 2021, le aprobaron la pensión, que sería de 148,22 euros al mes. Sin embargo, poco después, todo cambió de manera inesperada.

Resulta que Laura también había recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda que se otorga a personas con pocos recursos, y en su caso era de 461,49 euros al mes. Esto, según la administración, hacía que sus ingresos superaran el límite para recibir la pensión no contributiva. Por esta razón, en abril de 2022, la Conselleria de Afers Socials i Esports de Palma de Mallorca tomó la decisión de quitarle la pensión y le exigieron que devolviera todo lo que había cobrado, según ellos, de manera indebida, un total de 2.014,61 euros correspondientes al periodo entre marzo de 2021 y abril de 2022.

Llevó el asunto a los tribunales

Pero Laura no se quedó de brazos cruzados. Presentó una reclamación contra la resolución, y en septiembre de 2022, la Conselleria desestimó su reclamo. Al no estar de acuerdo, Laura decidió llevar el asunto ante los tribunales.

Después de todo el proceso judicial, el tribunal falló a favor de Laura. Determinaron que no tendría que devolver los más de 2.000 euros que la administración le había exigido. Uno de los puntos clave que el tribunal tomó en cuenta fue que Laura había sido completamente transparente desde el principio. En su solicitud inicial, había proporcionado todos los datos necesarios, incluyendo el hecho de que recibía el IMV. Entonces, el error de cálculo, según el tribunal, fue responsabilidad de la administración, no de Laura.

Además, el tribunal también consideró la situación personal de Laura. A sus 67 años, con ingresos limitados y un alquiler mensual de 412 euros, devolver esa cantidad de dinero habría sido una carga enorme para ella. No parecía justo ni proporcionado que alguien en su situación tuviera que cargar con las consecuencias de un error que no había cometido.

Otro argumento importante en el caso fue que la administración no había demostrado que Laura hubiera actuado de mala fe o que hubiera intentado engañar a las autoridades para obtener la pensión. Simplemente, los datos que ella presentó fueron mal manejados por la administración. El tribunal, apoyado en jurisprudencia tanto nacional como internacional, dejó claro que cuando la administración comete un error de este tipo, no puede pedirle al beneficiario que pague por ello, especialmente si no hubo fraude ni mala intención.

Finalmente, la justicia confirmó que Laura no debía devolver ni un solo euro de lo que había cobrado. Este fallo deja clara una cosa, y es que cuando una persona solicita una ayuda o pensión de buena fe y proporciona todos los datos correctos, no debe ser penalizada por errores administrativos. Además, subraya la importancia de proteger a las personas vulnerables, como Laura, de cargas económicas que simplemente no pueden asumir.

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