El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, como se considera a aquellos matriculados por primera vez o fabricados hace al menos 30 años, que ya han dejado de producirse en esa forma y que no han sufrido modificaciones en sus principales prestaciones, es decir que se encuentran en su estado original. La normativa viene a sustituir la vigente, que precisamente había superado ya las tres décadas, y entrará en vigor el 1 de octubre. De su impulso y confección se han encargado los ministerios de Interior, Industria y Turismo.
Quien disponga de uno ha de saber que, a fin de minimizar el impacto medioambiental, solo podrá usarlo de forma ocasional, no más de 96 días al año, y que en caso alguno podrá ser empleado como medio de transporte público. Pero el objetivo no apunta solo a la contaminación, sino que tiene en cuenta el valor patrimonial de estas en algunos casos piezas de museo y trata de evitar que salgan de España, dado que legislaciones en otros países son más favorables. El reglamento insta a los ayuntamientos a establecer fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a sus propietarios.
Clasificación, límite de velocidad e ITV
Un matiz relevante de esta reforma es que suprime la posibilidad de que los vehículos de colección puedan clasificarse como históricos. La Dirección General de Tráfico (DGT) considera de colección todo modelo que, no siendo necesariamente antiguo, reúne “singularidad o escasez”. Y los históricos deben estar clasificados como tales. A partir de ahora, habrá dos procedimientos para hacer esto, uno de ellos abreviado, para vehículos matriculados en España hace al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con ITV en vigor, y otro más complejo para aquellos que no cumplan estos requisitos.
Por una estricta cuestión de seguridad, el reglamento establece además para un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora para aquellos que no dispongan de cinturón de seguridad en las plazas delanteras. Por esto mismo, queda prohibido que en vías interurbanas puedan subir a ellos menores con una estatura inferior a 135 centímetros sin cinturón o silla específica.
En relación con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), la DGT establece que los vehículos con menos de 40 años deben pasarla cada dos años, cada tres los que tienen entre 40 y 45 años y cada cuatro aquellos con más de 45. El nuevo marco exime de ITV periódica a los que superen los 60 años, y la exención es total para los ciclomotores clasificados como históricos, lo que no significa que sus propietarios no puedan optar por inspecciones voluntarias.
Actividades agrícolas
Otro de los aspectos clave del reglamento es que los vehículos históricos quedan prohibidos con carácter general para las actividades agrícolas, tal como se especificaba con el empleo como transporte público. Además, introduce los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que, según el Ministerio de Industria y Turismo, serán “entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento”. Realizarán “una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico”.