Las nuevas restricciones de circulación con las Zonas de Bajas Emisiones que están imponiendo los ayuntamientos de las ciudades con más de 50.000 habitantes están afectando a muchos conductores. Estas restricciones afectan a los coches más antiguos por ser más contaminantes. No obstante, existe una clase de vehículo que sí podrá circular por estas zonas.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de septiembre un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que limita a un “uso ocasional” la circulación de los vehículos históricos de más de 30 años de antigüedad, por lo que se establece un límite de 96 días al año.
Esta nueva normativa, que entra en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales para que permitan la circulación de dichos vehículos para aquellos propietarios que usan de forma esporádica o no habitual estos coches.
¿Qué es un coche histórico?
Se considera coche histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo, según la DGT. La clasificación de vehículo histórico ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del coche con la debida seguridad técnica y mecánica.
Requisitos de un coche histórico
Se podrá solicitar la catalogación de vehículo histórico si se cumple con alguno de estos requisitos:
- Si el coche tiene, al menos, 30 años de antigüedad desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido ningún cambio en sus características o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería).
- Aquellos vehículos que se encuentran inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, perteneciendo a una personalidad.
- Cuando el vehículo, por su singularidad o escasez, merezca la consideración de histórico.
La consideración de vehículo histórico ofrece un marco legal que permite flexibilizar las exigencias de circulación y mantenimiento. A pesar de ello, sigue siendo obligatorio pasar la ITV y tener seguro para poder circular con él.
Si el coche histórico tiene menos de 40 años tendrá que pasar la ITV cada 2 años, si su edad está entre los 40 y los 45 años, tendrá que pasarla cada 3 y si es mayor de 45 años, cada 4. Además, en la revisión de la ITV, no se le exigirá al vehículo contar con elementos obligatorios a día de hoy para circular si en el momento de su fabricación no fue equipado con dichas características.
Por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.
¿Cómo solicitar la consideración de histórico?
Los trámites a seguir para conseguir la consideración de histórico serán diferentes dependiendo de la situación inicial en la que se encuentre el vehículo.
Si el coche que hay que catalogar como histórico estuviera en disposición de circular, es decir, dado de alta, o en situación de baja temporal, lo único que debes hacer es matricularlo como vehículo histórico.
En el caso de que el vehículo hubiera sido rescatado de un desguace, estuviera en situación de baja definitiva o no constatara datos previos del vehículo en la DGT, primero hay que rehabilitar el vehículo y después matricularlo como histórico.
Los medios para solicitar el trámite son dos. Por internet, rellenando el Formulario de Solicitud General. Debes disponer de DNI digital o Certificado electrónico en vigor, o disponer de tus credenciales de Cl@ve para acceder. También puedes hacer el trámite presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Oficina o Jefatura de tráfico. Se deberá acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo.