Los dos motivos que provocan la cancelación de la pensión de viudedad

Durante el pasado mes de agosto, la Seguridad Social otorgó 2,35 de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 897 euros

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Imagen de archivo de un pensionista junto a un ordenador. (KLAUS VEDFELT/ GETTY IMAGES)
Imagen de archivo de un pensionista junto a un ordenador. (KLAUS VEDFELT/ GETTY IMAGES)

Cuando una persona trabaja, una parte de su sueldo se dedica a las cotizaciones de la Seguridad Social. Estas contribuciones mensuales son las que aseguran que en un futuro el trabajador o su familia puedan acceder a las prestaciones que otorga el organismo cuando se dan ciertas circunstancias. Una de ellas es la pensión de viudedad, a la que los cónyuges acceden cuando el trabajador ha fallecido, con el objetivo de brindarles un respaldo financiero por haberse quedado viudas. Durante el pasado mes de agosto, la Seguridad Social otorgó 2,35 de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 897 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Entre los requisitos para acceder a esta prestación se incluye que la persona fallecida estuviera inscrita en el régimen general de la Seguridad Social o estuviera recibiendo una pensión contributiva o por incapacidad permanente. Además, es necesario que la pareja haya estado casada por más de un año, aunque también se puede acceder a la prestación si se demuestra haber convivido juntos durante al menos dos años o tener hijos en común. Y desde 2022, las personas unidas mediante pareja de hecho también pueden ser beneficiarias de estas subvenciones -hasta entonces solo podrían acceder las personas que hubiesen estado casadas-.

Motivos por los que pueden retirar la pensión de viudedad

Como explica el portal de la Seguridad Social, hay dos motivos que pueden provocar la extinción de la prestación:

  • Si el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho. No obstante, hay que saber que desde el 2002, se puede seguir recibiendo esta pensión sin cumplir este requisito, cuando:
    • El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
    • La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (como mínimo, el 75% de sus ingresos).
    • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Si el beneficiario fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio cuando la víctima sea el causante de la pensión.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad en España se fija inicialmente en el 52% de la base reguladora del fallecido. Este porcentaje puede incrementarse hasta el 70% bajo condiciones específicas, proporcionando así mayor protección económica al beneficiario. Las cuantías mínimas de las pensiones por viudedad para este año son las siguientes, según la página web de la Seguridad Social:

Esta es la tabla de las cuantías mínimas de la pensión por viudedad. Fuente: Seguridad Social
Esta es la tabla de las cuantías mínimas de la pensión por viudedad. Fuente: Seguridad Social

Para aquellos cuya pensión calculada sea inferior al mínimo estipulado, el sistema permite un “complemento a mínimos”. Esta medida garantiza que ningún beneficiario reciba menos de la cantidad mínima establecida, siempre y cuando sus ingresos no superen los umbrales determinados por la normativa vigente.

Estas pensiones pueden solicitarse de forma online a través del portal “Tu Seguridad Social” utilizando un certificado digital para garantizar la identidad del solicitante. Si no se dispone de un certificado digital, también es posible realizar la solicitud a través de la plataforma de trámites sin certificado, donde se pueden seguir los pasos necesarios para completar el proceso de manera segura.

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