Hacienda embarga 6,25 euros de la cuenta de un pensionista y este señala que son inembargables porque forman parte de su pensión

El Salario Mínimo Interprofesional marca un límite a partir del cual no se puede retener dinero de salarios, pensiones, sueldos, jornales y retribuciones

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Un pensionista saca dinero en el cajero de su entidad bancaria. (Shutterstock)
Un pensionista saca dinero en el cajero de su entidad bancaria. (Shutterstock)

Cuando recibimos o ingresamos algún dinero en nuestra cuenta bancaria, es muy importante poder demostrar más adelante el origen de esa cantidad. Esto se ha visto demostrado en una reciente sentencia en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un hombre contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda del 3 de marzo de 2021.

Dicha resolución desestimaba la reclamación económico-administrativa que se había dado en un principio y establecía parcialmente el recurso de reposición: la cuantía que Hacienda le había embargado y que fue el origen de la controversia era de 6,25 euros. El caso, seguido en la sede en Palma de Mallorca y que tuvo como ponente al magistrado Francisco Pleite Guadamillas, cuestionaba si esta cantidad embargada debía considerarse dentro de los límites de inembargabilidad establecidos por la ley vigente.

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Ganaba menos del mínimo

El hombre argumentaba que el embargo violó el mínimo no embargable de su pensión mensual, según la normativa vigente desde el año 2018. Durante el mes en que se produjo el embargo, Juan Ramón había ingresado en su cuenta bancaria una pensión de 610,39 euros más 10 euros adicionales, sumando 620,39 euros.

Esta cantidad que se encontraba por debajo del salario mínimo interprofesional establecido en 735,9 euros para ese año. Quienes representaban al demandante, la procuradora María Antonia Martorell Vivern y el abogado Andrés David Serra Cuevas, insistieron en que la cantidad embargada era esencialmente inembargable debido a que se derivaba de su pensión, demasiado baja como para ser susceptible de una retención.

Por otro lado, la Abogacía de la CAIB, en representación de la Consellería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, defendió que los 6,25 euros embargados no formaban parte de la pensión, sino que procedían de otros ingresos, señalando lo lícito de embargar de cuentas bancarias y no directamente de los salarios o pensiones.

Una decisión marcada por las evidencias

La resolución se apoyó en la interpretación del artículo 171 de la Ley General Tributaria y del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipulan la inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones que no excedan del salario mínimo interprofesional, aclarando que las limitaciones también se aplican a las transferencias directas o indirectas a otras cuentas bancarias cuando se puedan demostrar adecuadamente. La defendida opinión jurídica sostiene que sin dicha prueba, los ingresos adicionales no gozan del beneficio de inembargabilidad.

Así, la sentencia, tras analizar los elementos presentados, concluyó que no había evidencias suficientes que demostraran que los 6,25 euros embargados provenían de la pensión de Juan Ramón, citando la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo respecto a la delimitación y demostración del origen de los saldos embargados. En consecuencia, la Sala decidió mantener la validez del embargo inicialmente realizado.

Por lo tanto, la Sala del TSJ Balear ha fallado en contra del recurso y ha ratificado la decisión de la Junta Superior de Hacienda, desestimando el recurso presentado y confirmando que no cabe la protección de inembargabilidad sobre los 6,25 euros embargados de la cuenta bancaria implicada. Eso sí, el juez ha considerado que no procedía hacer cargar con las costas judiciales al recurrente “puesto que se trata de una cuestión interpretativa compleja en relación a las normas aplicables al supuesto”.

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