Cuál es el tiempo máximo que se cobra la ayuda temporal de viudedad

Durante el pasado mes de agosto, la Seguridad Social otorgó 2,35 de pensiones de viudedad, con una cuantía media de 897 euros

Guardar

Nuevo

Durante el pasado mes de agosto se otorgaron más de 2,35 millones de pensiones por viudedad . (Adobe Stock)
Durante el pasado mes de agosto se otorgaron más de 2,35 millones de pensiones por viudedad . (Adobe Stock)

Cuando una persona fallece, su familia, normalmente, recibe una prestación. Esta ayuda se basa en las cotizaciones que la persona fallecida realizó durante su vida laboral. Una de estas ayudas, que los familiares pueden recibir es la pensión de viudedad, destinada a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, con el objetivo de brindarles un respaldo financiero por haberse quedado viudas. Durante el pasado mes de agosto, la Seguridad Social otorgó 2,35 de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 897 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Entre los requisitos para acceder a esta prestación se encuentran:

  • Que la persona fallecida estuviera inscrita en el régimen general de la Seguridad Social o que recibiera una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente
  • Que la pareja llevase casada más de un año, aunque también se acepta demostrar haber convivido juntos durante dos años o tener hijos en común.

Sin embargo, hay quienes no pueden acreditar el segundo requisito. Para estas personas existe otro tipo de ayuda, conocida como Prestación temporal de viudedad.

Quién puede recibirla y durante cuanto tiempo

Como explica la sede oficial de la Seguridad Social, “Será beneficiario el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos se ha producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante)”.

La cuantía es exactamente igual a la que se recibiría por la pensión de viudedad, que corresponde al 52% de la base reguladora del fallecido, pero puede incrementarse al 60% o al 70% si se cumplen ciertos requisitos específicos. La única diferencia es que esta ayuda tiene una duración máxima de dos años.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

Cómo aumentar la cuantía

Como se ha mencionado anteriormente, la cuantía de esta prestación es generalmente del 52% de la base reguladora. Sin embargo, esta puede incrementarse al 60% si se cumplen ciertas condiciones: el beneficiario debe tener 65 años o más al momento de solicitar el incremento, no recibir ninguna otra pensión pública, ni española ni extranjera, no tener ingresos laborales por cuenta propia o ajena, y no disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o ingresos por actividades económicas que superen los 7.707,00 euros anuales.

Para aumentar la pensión al 70%, se deben cumplir requisitos adicionales. El beneficiario debe tener cargas familiares, es decir, convivir con hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad (igual o superior al 33%), menores acogidos o en guarda con fines de adopción. Además, los ingresos de la unidad familiar, incluyendo al pensionista, divididos entre el número de miembros, no deben superar anualmente el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluyendo las dos pagas extraordinarias.

Para que la pensión de viudedad sea considerada la principal o única fuente de ingresos, su cuantía anual debe superar el 50% del total de los ingresos del beneficiario. Asimismo, los ingresos anuales del pensionista por todos los conceptos no deben superar un límite determinado, el cual se calcula sumando el importe previsto para los complementos por mínimos de las pensiones contributivas al importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En 2021, este límite era de 18.877,60 euros anuales.

Guardar

Nuevo