Un hombre se queda sin el Ingreso Mínimo Vital por indicar mal la dirección de su domicilio

El solicitante no residía en el domicilio indicado cuando presentó su petición

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Entrada a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
(Marta Fernández Jara/Europa Press)
Entrada a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. (Marta Fernández Jara/Europa Press)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como un derecho subjetivo a una ayuda económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y garantiza un mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, solicitar este subsidio en muchas ocasiones se vuelve todo un desafío y hasta el más mínimo error puede traer como resultado la denegación de este apoyo, tal y como le sucedió a este señor aragonés.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de la capital aragonesa. La resolución del tribunal, emitida el 16 de abril de 2024, reafirma la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital (IMV) presentada por el demandante en mayo de 2022.

La petición fue denegada por el INSS debido a que el solicitante no residía en el domicilio indicado cuando presentó su petición. Esta conclusión fue ratificada por el Juzgado que consideró que la negativa de la entidad de la Seguridad Social se ajustaba a derecho. El interesado había presentado una reclamación previa ante el mismo organismo, que también fue desestimada antes de acudir a la vía judicial.

Recurso de suplicación

Tras esta primera sentencia, el hombre siguió intentando recibir esta ayuda y decidió recurrir ante Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando que la necesidad de revisar los hechos probados. El demandante basó su apelación en pruebas documentales que, según él, demostrarían que la decisión inicial fue errónea. Sin embargo, los magistrados le dejaron claro que el recurso de suplicación es un mecanismo limitado y que no está destinado a la reconsideración de pruebas ya presentadas.

En su análisis, la audiencia determinó que el reclamante no había cumplido con los requisitos formales que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la viabilidad de un recurso de esta índole. Además, el tribunal señaló que el demandante no había especificado con claridad qué normas jurídicas se habían vulnerado en la decisión anterior. Asimismo, apuntó que tampoco había aportado argumentos convincentes que justificaran la revisión de los hechos probados.

Reconocido como beneficiario del IMV

Un aspecto relevante de este caso es que, aunque fue posteriormente reconocido como beneficiario del IMV en noviembre de 2023, con efectos retroactivos desde abril de ese mismo año, este hecho no influyó en la decisión sobre su solicitud inicial. La resolución que le concedió el IMV está basada en una nueva certificación de empadronamiento en el municipio de Tierga (Zaragoza), datada de septiembre de 2022, meses después de la primera solicitud. Sin embargo, no fue suficiente para revertir la decisión inicial del INSS, ya que, el solicitante no residía en el domicilio indicado cuando presentó su petición.

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