
El Corte Suprema de Casación de Italia ha emitido una sentencia trascendental para futuros litigios entre los bancos y sus clientes: en caso de que se retire dinero o se realicen pagos de forma no autorizada por el titular de la cuenta, el banco deberá compensar al cliente. De este modo, el tribunal supremo de ese país ha establecido un claro precedente en el que las entidades prestamistas -los bancos- están obligadas a demostrar que han hecho todo lo posible para evitar las operaciones fraudulentas si no quieren recibir una sanción.
La sentencia ha llegado tras la demanda de una usuaria que demandó a su entidad bancaria a raíz de la inacción de esta frente a reiteradas extracciones de dinero fraudulentas que acumulaban una cantidad de 5.725 euros. En total, se retiró dinero un total de 23 veces, tanto en Italia como en el extranjero, pese a que la mujer había pedido a su banco que cancelaran la tarjeta de débito con la que se estaban haciendo los movimientos.
Un juicio desfavorable
Así, para la clienta el banco actuó de una manera negligente al no adoptar ninguna medida de seguridad para evitar que la tarjeta se siguiera utilizando y le siguieran robando dinero a la mujer. Por este motivo, solicitó en un primer juicio que se condenara a la compañía a indemnizarla por los daños sufridos. No obstante, la sentencia en esta primera instancia no le fue favorable, y es que los jueces consideraron que no había pruebas concretas que demostraran que la mujer hubiera perdido dicha tarjeta.
El bancó alegó que, aun en el caso de que esta hubiera sido clonada, en los cajeros solo se podría haber retirado dinero conociéndose el código PIN. Por ello, consideraban que lo más probable era que las operaciones las realizaran o la misma mujer o algún allegado, tanto dentro de Italia como en el extranjero. La mujer podría haber dejado ahí el asunto, pero decidió recurrir ante el tribunal de casación, que ha rectificado esa primera resolución y ha dado la razón a la clienta.
Las razones por las que anulan la primera sentencia
La Corte Suprema entendió que, como prueba de que la titular había perdido la tarjeta, eran suficientes los sellos que la mujer había mostrado en su pasaporte. Estas marcas demostraban que había estado en el extranjero cuando se produjeron varias retiradas de dinero en el interior del país. Respecto a la posibilidad de que esta hubiera sido clonada, los primeros jueces desestimaron esta posibilidad en lo que los jueces de última instancia detectaron “un grave defecto de motivación”.
Además, respecto al tema del código PIN, el tribunal supremo ha estipulado en su sentencia que la responsabilidad por las transacciones a través de aparatos electrónicos no recae sobre el usuario de la cuenta, sino de la entidad bancaria. Así, según los magistrados la entidad está obligada a verificar la trazabilidad real de las operaciones y si estas son de acuerdo a la voluntad del cliente. Solo si el cliente tardara mucho en dar parte de un uso no autorizado, o cometiera otro tipo de negligencia grave, quedaría sin responsabilidad el banco.
Por último, la Corte Suprema también destacó el hecho de que las empresas de crédito están obligadas a demostrar que realizó todos los procedimientos posibles para garantizar que las operaciones se realizaran de forma segura.
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