La Seguridad Social deniega el complemento de maternidad a un hombre porque ya lo recibía su mujer

El demandante ha alegado que esta interpretación genera una discriminación de género

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Niños corriendo en el recreo. (iStock)
Niños corriendo en el recreo. (iStock)

De 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó esta ayuda como discriminatoria y contraria a la Directiva Europea en materia de igualdad, obligando a España a modificar su normativa. Esta asistencia consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho a este suplemento, por lo que estos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial.

Tras la modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, reconociendo así el derecho de los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres. Tal y como le ha sucedido a Yeremi, a quien la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social le ha rechazado la solicitud de revisión de su pensión de jubilación, en la que reclamaba un complemento de maternidad.

Denegación del complemento

El demandante solicitó que se le reconociera un complemento de maternidad del 5% sobre su pensión, con efectos retroactivos. Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social denegó su solicitud porque la madre ya recibía esta ayuda, según los datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Pero, Yeremi y su abogada argumentaron que la normativa no excluía en ningún punto de forma explícita la posibilidad de que ambos progenitores pudieran recibir este complemento. Asimismo, alegó que esta interpretación generaba una discriminación de género, contraria al principio de igualdad.

Por otro lado, la Administración de la Seguridad Social defendió que el complemento de maternidad es un beneficio unitario, conforme a la ley y a la jurisprudencia, y solo puede ser percibido por uno de los progenitores por su contribución demográfica, es decir, el número de hijos.

Desestimación del recurso de Yeremi

No obstante, Yeremi, que consideraba esta solución una injusticia, quiso seguir luchando por su derecho y presentó su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero, los magistrados fallaron a favor de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y denegaron la apelación presentada por el pensionista, confirmando que no se puede conceder un segundo complemento de maternidad, tras encontrar probado que la madre ya recibía el complemento, lo que excluye automáticamente la solicitud de Yeremi.

Acorde a esta normativa, sólo uno de los progenitores puede recibir esta ayuda. El jubilado aún tiene la opción de recurrir ante el Tribunal Supremo si puede demostrar que su caso presenta un interés casacional. La sentencia continúa un debate sobre la igualdad de género en los beneficios sociales, en particular en los complementos de pensiones contributivas, y refuerza la interpretación de la ley respecto a la unidad del complemento de maternidad.

Quién puede pedir este complemento

Este complemento está vigente desde 2021 y pueden acceder a él tanto hombres como mujeres, pudiéndolo solicitar junto a la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar), a través de su plataforma digital. Su cuantía está fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Este 2024 está fijado en 33,20 euros mensuales, conforme al Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo del mismo año.

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