El juez Llarena cierra la puerta de la amnistía a Puigdemont a la espera de la resolución del Constitucional

El instructor del ‘procés’ declina el recurso del prófugo al volver a rechazar la aplicación de la medida de gracia al delito de malversación

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El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont, durante su reaparición el pasado mes de agosto. (David Zorrakino/Europa Press)
El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont, durante su reaparición el pasado mes de agosto. (David Zorrakino/Europa Press)

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el recurso del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont contra su decisión de no aplicarle la ley de amnistía. El instructor de la causa del procés vuelve a esgrimir que le delito de malversación, a su juicio, no se encuentra bajo el paraguas de la medida de gracia, cuya constitucionalidad se someterá a debate en el Tribunal Constitucional. En última instancia, Puigdemont podría recurrir al tribunal de garantías.

En un auto dictado este martes, el magistrado desestima los recursos de reforma presentados por el propio Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su resolución de no aplicar la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.

Destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, ya que es la “previsión literal” de la ley la que obliga a dictar su resolución. A juicio del instructor, la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que entiende que concurre en este caso.

En este sentido, el juez Llarena resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, “sin restricciones”, su concesión a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1-O, o bien si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, recuerda en su auto, el artículo 1.4 de la ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

Al respecto, el instructor cita el auto impugnado para reiterar que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.

El juez Llarena desestima también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, suscrito por una magistrada que discrepó del auto de la Sala que juzgó el procés, coincidente con Llarena en excluir la aplicación de la amnistía al delito de malversación.

En este sentido, el instructor rechaza que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una “disquisición” suya o una interpretación de la Sala, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término «enriquecimiento» en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe “propósito de enriquecimiento” cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

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Respuesta al fiscal general

Por último, Llarena responde al discurso del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en el acto de apertura del Año Judicial, donde defendió que una ley debe ser previsible: ”La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.

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