Un hombre ha conseguido, tras pasar por diferentes juzgados, que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconozca el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que le fue denegado inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El afectado vive con su esposa y sus dos hijos, el mayor de ellos nacido en 2021. Debido a la precaria situación económica de su familia, era beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), una ayuda gestionada por LANBIDE, el servicio vasco de empleo, destinada a apoyar a personas en situación de vulnerabilidad económica.
El 28 de marzo de 2021, solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), después de que LANBIDE le sugiriera que lo hiciera si estaba interesado. Para ello, presentó la documentación necesaria, incluidas las nóminas de abril y mayo de 2021, y otorgó su consentimiento para que LANBIDE compartiera su información con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad entonces competente para gestionar las solicitudes del IMV. Sin embargo, poco después, el 30 de marzo de 2021, se firmó un convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el cual se transfirieron a LANBIDE las competencias para la gestión del IMV, lo que hizo que su solicitud se encontrara en un limbo administrativo.
A pesar de que LANBIDE emitió el certificado de cumplimiento de requisitos en la fecha mencionada y lo remitió al INSS, este último no continuó con la tramitación del expediente ni evaluó la situación de vulnerabilidad económica del hombre, lo que impidió que su solicitud del IMV fuese resuelta. Esta falta de acción le dejó sin la prestación que había solicitado, a pesar de su complicada situación financiera.
Los ingresos medios mensuales de la unidad familiar, sin contar con la RGI ni el complemento de vivienda, eran de 794,23 € en 2020, 263,18 € en 2021 y 321,61 € en 2022, lo que demostraba la persistente insuficiencia económica de su hogar. Ante la falta de respuesta por parte de las administraciones, el padre presentó reclamaciones tanto al INSS como a LANBIDE en marzo de 2023, sin obtener ninguna resolución, lo que lo llevó a presentar una demanda ante los tribunales.
El recurso de LANBIDE y la decisión final
La sentencia del Juzgado de lo Social le dio la razón al demandante, reconociéndole el derecho al IMV con carácter retroactivo desde abril de 2021 y condenando a LANBIDE a abonar la prestación con los complementos legales correspondientes por hijo a cargo. Sin embargo, LANBIDE recurrió esta decisión, lo que llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Los fundamentos del recurso de LANBIDE se centraron en dos aspectos principales:
Primero, LANBIDE solicitaba la revocación completa de la sentencia, argumentando que la demanda no debía haber sido admitida. No obstante, este recurso se basaba principalmente en aspectos formales, como la supuesta falta de cumplimiento de ciertos requisitos procesales que, según LANBIDE, invalidaban el reconocimiento del IMV a favor del demandante.
En segundo lugar, LANBIDE presentaba un argumento subsidiario, es decir, en caso de que no se aceptara la revocación total, la entidad alegaba que el complemento de ayuda por hijo a cargo solo debía aplicarse a partir de febrero de 2022. Esto se basaba en la interpretación de la normativa vigente y en el hecho de que, para ese momento, las competencias sobre el IMV ya habían sido plenamente transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que en su opinión debía limitar la retroactividad de la prestación otorgada.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acabado desestimando este recurso, confirmando la sentencia inicial y reconociendo el derecho al Ingreso Mínimo Vital con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2021.
El tribunal ha considerado que LANBIDE no había aportado argumentos convincentes para anular la sentencia original. Los jueces han enfatizado que el IMV era una prestación no contributiva de la Seguridad Social, destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos para las personas vulnerables. La falta de tramitación de la solicitud por parte del INSS y la posterior transferencia de competencias a LANBIDE no justificaban la negación de este derecho, ya que el hombre había cumplido con todos los requisitos exigidos en tiempo y forma.
En cuanto al argumento subsidiario de LANBIDE respecto al complemento por hijo a cargo, el tribunal ha decidido que dicho complemento debía aplicarse desde julio de 2021, fecha en la que nació el segundo hijo. Finalmente, la resolución también ha subrayado que, al haber transcurrido varios meses desde el anuncio del recurso hasta la emisión de la certificación de pago por parte de LANBIDE, existían motivos suficientes para inadmitir el recurso.