El Ingreso Mínimo Vital permite subsistir en España a más de 800.000 hogares, y desde su entrada en vigor, en 2020, cada vez más solicitantes sin empleo ni otras ayudas recurren a él para sobrevivir. Entre ellos hay muchos migrantes: cerca del 20% de los beneficiarios son extranjeros residentes en nuestro país, según cifras del Ministerio de Inclusión, que desmintió un bulo que afirmaba que ese porcentaje era del 80%. Sin embargo, acceder a esta ayuda no es tan sencillo: hay que cumplir una serie de requisitos estrictos que no siempre se alcanzan, a veces por muy poco, lo que lleva a algunos demandantes a acudir a los tribunales.
Es lo que ha hecho un hombre de origen rumano que ha visto rechazada su petición del Ingreso Mínimo Vital en una reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó su recurso y confirmó una sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao. Esta decisión se fundamentó en la “falta de evidencia de residencia efectiva y continuada en España” por parte del hombre durante el año previo a su solicitud. Según el tribunal, el reclamante no pudo demostrar este requisito indispensable para acceder a la prestación.
El hombre había presentado su solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) el 15 de febrero de 2022 ante Lanbide, el servicio vasco de empleo, pero esta fue inicialmente denegada. Posteriormente, en abril de 2023, la administración requirió que justificara su residencia continua en España sin estancias superiores a 90 días en el extranjero. Sin embargo, la comunicación fue infructuosa, ya que no se pudo notificar al hombre en su dirección de empadronamiento en Santurce. La resolución administrativa del 26 de mayo de 2023 confirmó la denegación del IMV, argumentando que no cumplía los requisitos de residencia. Esta decisión fue impugnada por la persona, quien alegó que su empadronamiento en Santurce desde marzo de 2018 demostraba su residencia en España. También denunció que no se habían practicado pruebas testificales relevantes para corroborar su situación.
Trabajando en Inglaterra
El tribunal, al evaluar la documentación aportada y una comunicación de la arrendadora del hombre, quien afirmó que el demandante estaba trabajando en Inglaterra y adeudaba varios meses de renta, consideró que estas pruebas socavaban su afirmación de residencia continua en España. Además, la falta de recepción de la comunicación administrativa en su domicilio alimentaba las dudas sobre su residencia efectiva.
En su sentencia, el tribunal aclaró que la presunción de inocencia, que reclamaba el demandante, no se aplicaba en este caso, ya que no se trataba de un procedimiento penal ni de un acto sancionador. Citando el artículo 24.2 CE, el tribunal manifestó que “el derecho fundamental a la presunción de inocencia [...] no tiene aquí ninguna implicación”. Igualmente, subrayó que el empadronamiento no garantiza por sí solo la residencia efectiva, siendo solamente una presunción que puede ser desvirtuada por pruebas en contrario.
El tribunal determinó que “no puede entenderse que el demandante acredite los requisitos exigidos para acceder a la prestación solicitada, debiendo por ello ser desestimada la demanda”.