Otorgan la pensión de gran invalidez por ceguera total a una vendedora de la ONCE pese a que la Seguridad Social sostenía que su visión no había empeorado

Inocencia, quien trabaja en la ONCE desde 2008, logró que el Estado le reconociera su total falta de visión a pesar de que la Seguridad Social se oponía

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Persona ciega (Getty)
Persona ciega (Getty)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sala de lo Social, ha emitido una resolución que confirma la gran invalidez de Doña Inocencia, una vendedora de la ONCE. La decisión se produjo tras desestimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual había apelado una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.

La historia de salud de Doña Inocencia ha estado marcada desde muy temprano por un deterioro progresivo de su visión. Los registros médicos indican que, desde 1996, su agudeza visual comenzó a disminuir, con una visión de 5/10 en ambos ojos, reduciéndose a 3/10 para el año 2000. Esta condición empeoró con el tiempo, hasta el punto de que en 2015 los exámenes oftalmológicos fueron catalogados como “irrealizables”.

El deterioro visual de Inocencia fue fundamental para su afiliación permanente a la ONCE en 2016, cuando su condición visual ya era lo suficientemente grave como para cumplir con los criterios de afiliación de la organización. En 2023, la organización confirmó que la ceguera de Inocencia había alcanzado un punto crítico, con una visión inferior a 0,1, lo que la catalogaba como invidente total. Esta confirmación fue uno de los elementos claves que el tribunal tomó en cuenta para ratificar la gran invalidez de la demandante.

Oposición de la Seguridad Social

No obstante, el INSS había apelado con en el argumento de que la condición visual de Doña Inocencia no había experimentado un agravamiento significativo desde su incorporación a la ONCE, en 2008. La Seguridad Social sostenía que, desde 2016, su falta de visión se había mantenido estable, por lo que no debía ser reconocida la gran invalidez. Además, citaron jurisprudencia reciente sobre los criterios para el reconocimiento de dicha invalidez, intentando demostrar que no se cumplían los requisitos en este caso.

Sin embargo, el Tribunal Superior desestimó estos argumentos, ante las mencionadas pruebas de que sí hubo un claro deterioro de la agudeza visual de Inocencia desde 2008. Aparte de la ceguera total diagnosticada en 2023, el tribunal también consideró otros aspectos, como la dependencia funcional de la demandante, que requirió asistencia en tareas esenciales de la vida diaria. Este factor fue clave en la confirmación de la sentencia inicial, que ya había reconocido la gran invalidez, refutando así la postura del INSS.

La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Como resultado de esta resolución, su situación de gran invalidez le otorga a Inocencia el derecho a una prestación económica adicional. A partir de este fallo, recibirá una pensión mensual de 1.414,89 euros, cantidad que se suma a la prestación por incapacidad permanente absoluta, cuya base reguladora es de 1.664,08 euros.

El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de asistencia constante que Inocencia requiere para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, bañarse o aplicar medidas terapéuticas. Este reconocimiento no solo implica el pago de la prestación, sino también el reconocimiento del derecho a ser compensada por las severas limitaciones físicas que enfrenta debido a su ceguera total y otras dolencias relacionadas.

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