Suspenden el empleo de una funcionaria de prisiones de Ourense que tuvo relaciones con un preso durante su turno

La trabajadora permaneció en la celda por aproximadamente 30 minutos y salió de ella “descalza y ajustándose el uniforme”

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Verja de seguridad de una prisión (Freepik)
Verja de seguridad de una prisión (Freepik)

Una funcionaria de prisiones del Centro Penitenciario de O Pereiro de Aguiar ha sido suspendida de empleo por haber abandonado su puesto de trabajo durante la noche para mantener relaciones íntimas con un preso. La medida fue impuesta por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior, y ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2021, cuando la funcionaria, sin autorización y sin causa justificada, accedió a la celda del interno y permaneció allí durante aproximadamente 30 minutos. Las acciones de la mujer fueron grabadas por las cámaras de seguridad del centro, lo que permitió a la dirección del centro penitenciario presentar un informe ante la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria, señalando la conducta de la funcionaria como una posible infracción disciplinaria.

La defensa de la funcionaria

En los tribunales, La defensa centró sus argumentos en la supuesta violación de sus derechos fundamentales y garantías procesales durante el procedimiento disciplinario. Entre las principales alegaciones presentadas, la recurrente sostuvo que la sanción impuesta vulneraba su derecho a la presunción de inocencia, ya que, según su defensa, la decisión de sancionarla se basó en conjeturas y no en pruebas concluyentes.

En particular, la defensa argumentó que el hecho de que la funcionaria entrara en la celda del interno no implicaba automáticamente una conducta inapropiada, alegando que la mera presencia en la celda no constituía una prueba sólida de que se hubiera producido una infracción disciplinaria, como lo sugirió la Administración. En este sentido, se argumentó que la Administración no demostró de manera concluyente que la funcionaria mantuviera una relación íntima con el interno.

Además, se denunció que se violaron las garantías procesales durante el desarrollo del expediente administrativo. La defensa señaló que el abogado de la mujer no pudo personarse en el expediente ni ejercer adecuadamente su labor de defensa durante las etapas iniciales del procedimiento. Afirmaron que esta falta de acceso afectó gravemente el derecho de la funcionaria a una defensa efectiva, ya que se le impidió actuar en tiempo y forma para contestar las acusaciones y preparar adecuadamente su defensa.

Asimismo, se alegó que la Administración actuó de manera arbitraria y sin motivación suficiente al imponer la sanción, lo que, según la defensa, contravenía los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir las decisiones administrativas.

Salió “descalza y ajustándose el uniforme”

Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la sancionada al considerar que los hechos alegados por la Administración estaban plenamente acreditados. En su fallo, el tribunal ha sostenido que las pruebas presentadas, incluyendo grabaciones de video y declaraciones de los implicados, confirmaban que la funcionaria había ingresado a la celda del interno durante su turno de vigilancia sin una justificación válida ni autorización del jefe de servicios.

El tribunal ha destacado que, según las grabaciones, la funcionaria permaneció en la celda por aproximadamente 30 minutos y salió de ella “descalza y ajustándose el uniforme”, lo que reforzó las conclusiones de la Administración sobre la naturaleza inapropiada de su conducta. Estos hechos, junto con la admisión por parte de la funcionaria y del interno sobre su relación sentimental, resultaron determinantes en la resolución.

La sentencia ha calificado la conducta de la recurrente como una falta grave, tipificada en el artículo 7.1 ñ) del Real Decreto 33/1986, que establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Dicha falta, que consiste en el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la propia Administración, fue considerada como motivo suficiente para la imposición de una sanción disciplinaria.

El tribunal ha subrayado además que, durante el procedimiento, se respetaron las normas del proceso sancionador y se garantizaron los derechos procesales de la funcionaria, desestimando las alegaciones sobre una presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ha señalado que las pruebas en video y la admisión de los hechos por parte de los involucrados constituían una base sólida para la sanción.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, que consistía en tres meses de suspensión firme de funciones, el tribunal ha considerado que era adecuada al grado de la falta cometida. Por tanto, se ha confirmado la sanción impuesta por la Subsecretaría del Ministerio del Interior y se ha desestimado todas las alegaciones presentadas por la defensa. Además, el tribunal ha impuesto a la demandante el pago de las costas procesales, limitadas a 1.500 euros, lo que incluye los gastos de representación y defensa de la Administración demandada.

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