
De todas las pensiones por incapacidad que hay en España, el grado máximo corresponde a la pensión de gran invalidez. Se concede solo a personas que no pueden valerse por sí mismas. Y esta es la que solicitó Isabella, una mujer que fue diagnosticada con retinosis pigmentaria avanzada, cefalea hipnica y migraña sin aura. En otras palabras menos técnicas, sufre de problemas de visión y fuertes dolores de cabeza, por lo que necesita ayuda de terceras personas en el día a día. Esta condición la hace merecedora del complemento correspondiente a la gran invalidez. Sin embargo, la Seguridad Social no estaba de acuerdo.
El 17 de junio de 2022 Isabella solicitó la pensión de gran invalidez, que fue desestimada administrativamente, por lo que decidió acudir a los tribunales, que le dieron la razón. Pero esta resolución no convenció al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que interpuso un recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León. Para estos organismos, Isabella tenía derecho a una incapacidad permanente absoluta y a una prestación del 100% de la base reguladora. Este tipo de incapacidad es el que está justo por debajo de la gran invalidez y la que se concede a las personas que están inhabilita por completo para realizar cualquier profesión u oficio. La diferencia fundamental entre ambas es que en este caso no existe dependencia de otras personas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, establece que Isabella requiere del apoyo de terceras personas para realizar actividades esenciales como “vestirse, cortar carne o pan, y trasladarse”. La decisión se fundamenta en una revisión exhaustiva de los hechos probados y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. En particular, se citó la sentencia de 16 de marzo de 2023, que aclara que la pérdida de agudeza visual y otras condiciones deben evaluarse en conjunto para determinar la necesidad de asistencia de terceros.
En su recurso, el INSS-TGSS argumentaban que no se había probado que Isabella tuviera una ceguera absoluta del 100%, ni que requiriera la ayuda de terceras personas de forma continua. El tribunal, sin embargo, desestimó estos argumentos, destacando que las pruebas aportadas y la necesidad de asistencia eran evidentes.
De baja médica desde 1987 y discapacidad
Isabella, nacida en 1987, se encontraba en situación de baja médica desde el 21 de febrero de 2022. Tras diversos informes oftalmológicos y médicos, se concluyó que su condición incluía una agudeza visual muy reducida y una dependencia total de un bastón para caminar, entre otros. Además, contaba con un grado de discapacidad del 81% reconocido desde 2007.
La sentencia subraya la necesidad de considerar las circunstancias específicas de cada caso al evaluar la gran invalidez, evitando automatismos que no reflejen la realidad de cada situación personal. “La gran invalidez, además de la incapacidad para el trabajo, exige valorar la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida,” reza uno de los fundamentos jurídicos del fallo.
El caso también destacó la importancia de varios informes y testimonios médicos que documentaron de manera detallada las limitaciones de Isabella. Estos informes demostraron una pérdida total de visión funcional y otras condiciones que justifican la necesidad de asistencia para actividades diarias.
Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León refuerza la protección frente a situaciones de gran invalidez, subrayando la importancia de una evaluación integral y detallada de las condiciones del solicitante para garantizar una adecuada y justa determinación de sus derechos.
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