La “extrema violencia” en una agresión sexual: argumento del Supremo para anular la rebaja de la ley del solo sí es sí

“Para llevar a cabo la aplicabilidad de uno u otro bloque jurídico, debe hacerse en su conjunto”, explica en una reciente sentencia

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Una persona sostiene una pancarta
Una persona sostiene una pancarta en una manifestación convocada por Movimiento Feminista contra la violencia machista en Madrid (Jesús Hellín/Europa Press)

La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, más conocida como ley del solo sí es sí, ha estado rodeada de polémica desde su creación, debido principalmente a que algunos condenados por agresiones sexuales han conseguido reducir sus penas de prisión. Esto se debió a que la normativa hacía desaparecer el concepto de abuso sexual, en el que no hay violencia o intimidación, juntando todos los delitos bajo la agresión sexual, lo que bajaba el mínimo de la pena de cárcel de seis a cuatro años.

Esto ha hecho que otros muchos encarcelados quieran beneficiarse de esta ley, pero igual que ha habido rebajas, también existen casos en los que los jueces han tenido que anular la aplicación de la normativa, debido a que sería más perjudicial para el solicitante.

Agresión sexual y asesinato

En 2016 la Audiencia Provincial de Madrid condenó a un hombre a una pena de 5 años de prisión por un delito de agresión sexual y a 12 años por un delito de asesinato, ambos con la circunstancia eximente incompleta de drogadicción. En la sentencia quedó probado que el agresor invitó a una mujer a su casa y cuando los dos estaban solos, le dio un fuerte golpe en la cabeza y tras dejarla inconsciente la violó para más tarde asesinarla con un cuchillo.

El marco penológico se basó en los artículos 178 y 179 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que iba desde los seis hasta los doce años de prisión, pero debido a la eximente se reducía desde los tres a hasta los cinco años. Entonces, con la creación de la ley del solo sí es sí los hechos probados serían calificables como un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del vigente Código Penal, cuyo marco penológico va desde los cuatro hasta los doce años de prisión y, por aplicación de la eximente incompleta, con rebaja en un grado, la pena iría de dos años a tres año

Ante esta situación, el condenado decidió solicitar una rebaja de su pena y en un principio fue aceptado por la propia Audiencia de Madrid. En este segundo fallo, los magistrados razonaron que, tomando en consideración las mismas circunstancias, la pena a aplicar por la agresión sexual tenía que ser de tres años y seis meses de prisión.

Violencia de extrema gravedad

Esta decisión fue entonces recurrida por la Fiscalía, con el principal argumento de que en la rebaja se había pasado por alto el segundo apartado del artículo 180.1 de la nueva ley. Este indica que “cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio” la pena de prisión por un delito de agresión sexual será de siete a quince años.

Por esta razón, el Ministerio Público recurrió la sentencia, alegando que “para llevar a cabo la aplicabilidad de uno u otro bloque jurídico, debe hacerse en su conjunto, y en este caso verificar si los hechos pueden ser calificados en el subtipo agravado de violencia de extrema gravedad, circunstancia que no existía en el momento del enjuiciamiento en la legislación derogada”.

El Tribunal Supremo ha tomado ahora la decisión final, aceptando los argumentos de la Fiscalía y añadiendo que ya en el fallo inicial de la Audiencia Provincial se indicaba que “la agresión sexual vino precedida en este caso de una violencia brutal que ha sido ya descrita y se produjo de forma inopinada sobre una persona con la que no se mantenía relación previa, siendo la misma imprevisible”, lo que fundamenta la aplicación del artículo 180.1 2º de la ley del solo sí es sí.

Cada dos horas hay una violación en España: 2023 fue el año con más delitos contra la libertad sexual de la serie histórica.
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