
En una reciente sentencia sobre incapacidad permanente en el ámbito laboral, el Tribunal Superior de Castilla y León ha reconocido el derecho de Doña Angélica a recibir una pensión debido a una incapacidad total derivada de una enfermedad común relacionada con su trabajo como vendedora en un hipermercado. Esta decisión revoca un fallo anterior del Juzgado de lo Social N.º 2 de Ponferrada, que había rechazado su petición.
Doña Angélica presentó su demanda en septiembre de 2022, después de agotar el plazo máximo de incapacidad temporal. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación argumentando que las lesiones no alcanzaban el grado necesario para ser consideradas como incapacidad permanente. Sin embargo, la sala de lo Social, reevaluó las pruebas presentadas y consideró que las dolencias físicas y psicológicas de la demandante, entre las que se incluyen artritis reumatoide, fibromialgia, migraña crónica y un trastorno depresivo recurrente, impedían la ejecución de las tareas fundamentales de su profesión.
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Revisión por posible agravamiento
Los magistrados determinaron que las limitaciones que padece la empleada no sólo le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su puesto, sino que esta situación es previsiblemente definitiva. Por ello, se le otorgó una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1045,50 euros, con efecto retroactivo desde el 7 de julio de 2022 y sujeta a revisión por posible agravamiento o mejoría a partir de noviembre de 2024.
El subsidio de esta ayuda es revisable, por lo que periódicamente se evalúa la condición del beneficiario para determinar si ha mejorado o empeorado. La Seguridad Social realiza estas evaluaciones cada dos años, las cuales pueden resultar en ajustes de la prestación o su cese. Si en una de estas consultas se considera que el beneficiario mejora, el grado de incapacidad y la pensión correspondiente se reducirán, pudiendo llegar a perder la prestación.
En el caso de que el pensionista demuestre un deterioro, se puede obtener un grado superior de incapacidad y una mayor cuantía en la prestación. Cabe destacar que la pensión por incapacidad permanente dejará de ser revisada al alcanzar la edad de jubilación, al menos a los 65 años.
Asimismo, el tribunal señaló la necesidad de revisar la necesidad de revisar las posibles prestaciones incompatibles y los salarios que haya podido percibir Doña Angélica simultáneamente con la pensión. Su abogado, José Eulogio Rellán González, ha sido una pieza clave en este proceso, ya que, sus argumentos fueron esenciales para demostrar la gravedad de sus dolencias.
Un precedente relevante
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León remitirá los detalles de la sentencia al Juzgado de lo Social N.º 2 de Ponferrada para la ejecución de la misma. Esta resolución establece un precedente relevante en la jurisprudencia sobre el reconocimiento de incapacidades permanentes debidas a enfermedades que son comunes en el ámbito laboral.
Esta sentencia enfatiza la importancia de una exhaustiva revisión médica y jurídica en los casos de incapacidad laboral, asegurando que tanto las afectaciones físicas como psicológicas de los trabajadores sean evaluadas con precisión para proteger sus derechos.
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