Una panadera con osteoporosis que superó un cáncer cobrará la pensión de incapacidad permanente pese al recurso de la Seguridad Social

Entre sus limitaciones se incluía dolor y restricción de movimientos en el hombro izquierdo, así como cicatrices quirúrgicas y síntomas de ansiedad que persisten a pesar de los tratamientos recibidos

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Panadera trabajando (Freepik)
Panadera trabajando (Freepik)

La incapacidad permanente es un concepto clave en el derecho laboral y de la Seguridad Social, que se refiere a la situación en la que un trabajador, después de haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de manera definitiva. En un caso reciente, una trabajadora solicitó la incapacidad permanente debido a las secuelas de una enfermedad común—en este caso, un cáncer de mama—y otros problemas de salud asociados, como la osteoporosis.

Estas limitaciones incluyen dolor y restricción de movimientos en el hombro izquierdo, así como cicatrices quirúrgicas y síntomas de ansiedad que persisten a pesar de los tratamientos recibidos. A pesar de estas secuelas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó inicialmente su solicitud, argumentando que las lesiones no alcanzaban el grado de incapacidad requerido.

Entonces el caso fue llevado por la afectada a los tribunales, en los que el Juzgado de lo Social nº 1 de León le dio la razón. En respuesta el INSS presentó un recurso de suplicación y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha tenido que tomar una decisión, en la que han desestimado el recurso del INSS.

De esta manera la Sala de lo Social ha reafirmado que, basándose en el cuadro clínico, las secuelas derivadas de su enfermedad, incluyendo el dolor crónico, las limitaciones de movilidad en el hombro, las cicatrices quirúrgicas y los síntomas ansiosos persistentes, justificaban plenamente el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

El cáncer: una enfermedad altamente incapacitante

Uno de los principales puntos de la argumentación ha sido el reconocimiento de que el cáncer, especialmente en estados avanzados, es una enfermedad que puede ser altamente incapacitante, no solo por la patología en sí, sino también por los efectos secundarios del tratamiento y las secuelas físicas y psicológicas que deja en el paciente. La jurisprudencia ha establecido que, para considerar una recuperación completa de una enfermedad oncológica, es necesario que transcurra un periodo de cinco años sin recidiva, criterio que el tribunal considera aplicable en este caso.

El tribunal también ha subrayado que las limitaciones funcionales que presenta la demandante, como la restricción dolorosa del movimiento en el hombro izquierdo, las cicatrices quirúrgicas y la sintomatología ansiosa, son compatibles con la incapacidad permanente absoluta. Estas limitaciones, tal como fueron documentadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), impiden a la afectada realizar su trabajo habitual de panadera o cualquier otra actividad laboral de manera efectiva.

Otro aspecto clave de la argumentación jurídica ha sido la interpretación del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), bajo el cual el INSS basó su recurso. El tribunal ha concluido que no había habido error en la interpretación o aplicación del derecho en la sentencia de instancia. De hecho, la decisión del juzgado de primera instancia se basó en una valoración adecuada de los hechos y en una aplicación correcta de los principios legales y jurisprudenciales relacionados con la incapacidad permanente.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

Por último, el tribunal ha reafirmado que la protección jurídica otorgada a los trabajadores en situaciones de grave incapacidad tiene como objetivo garantizar su bienestar y seguridad económica cuando no pueden continuar desempeñando su trabajo debido a condiciones de salud severas y persistentes. En este contexto, la incapacidad permanente absoluta otorgada a la trabajadora es vista como una medida necesaria y justa, dadas las circunstancias médicas y los impactos laborales documentados en el caso.

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