La cantidad de dinero mínima que puedes reclamar a la Seguridad Social si crees que hay un error en tu pensión

Una sentencia establece que debe haber una cuantía base para que un recurso judicial vaya adelante

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Una jubilada contando billetes de euros (ShutterStock).
Una jubilada contando billetes de euros (ShutterStock).

Una vez finalizados los años laborales, el extrabajador pasa a cobrar una pensión de jubilación (siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Seguridad Social). La cuantía depende de muchos factores, principalmente del porcentaje de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación, y el resultado final no gusta en ocasiones al beneficiario. En estas situaciones, el pensionista puede poner un recurso judicial contra la Seguridad Social para reclamar la cantidad que él considera faltante. No obstante, una sentencia reciente ha puesto de manifiesto que esa cuantía debe llegar a un mínimo para tener sentido judicialmente.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió una sentencia desestimando el recurso de suplicación presentado por un hombre llamado Ovidio contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia, con número de resolución 3118/2024 y ponencia de la Ilma. Sra. Dª Marta María López-Arias Testa, confirmó el fallo del Juzgado de lo Social N. 7 de Vigo, que determinó que la fecha de efectos de la pensión de jubilación de Ovidio debía ser el 27 de mayo de 2022.

El caso se originó cuando Ovidio, representado por su abogado Daniel Adán Borrás Díaz de Rábago, presentó una solicitud telemática de pensión de jubilación el 27 de mayo de 2022 y solicitó que los efectos de la jubilación se fijaran a partir del 18 de julio de 2022. La Dirección provincial de Pontevedra del INSS, en resolución de fecha 20 de julio de 2022, reconoció la pensión con efectos del 27 de mayo de 2022, lo que llevó a Ovidio a presentar una reclamación previa alegando un error en la fecha de aprobación.

De acuerdo con la sentencia, la reclamación previa fue desestimada por el INSS el 3 de agosto de 2022 argumentando que, según la legislación vigente, la solicitud fijó la fecha de efectos de la pensión en el 27 de mayo de 2022, ya que no se contempla la opción de elegir una fecha posterior. La normativa aplicable incluye la Ley General de la Seguridad Social y otras ordenanzas que regulan los convenios especiales.

Una cifra mínima para reclamar la pensión de jubilación

El tribunal, compuesto por los jueces Fernando Lousada Arochena, Jorge Hay Alba y la ponente Marta María López-Arias Testa, revisó el caso en suplicación y determinó que, dado que el importe adicional reclamado por Ovidio en su pensión no superaba los 3.000 euros anuales, el recurso no era admisible. Argumentaron que, aunque el demandante se encontraba en situación asimilada al alta y abonó hasta julio de 2022, la diferencia económica no justificaba el recurso.

Cabe mencionar que el tribunal destacó la doctrina reiterada tanto por el Tribunal Supremo como por el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que sostiene que las reclamaciones que versan sobre diferencias en el importe de una prestación reconocida no son recurribles si el cambio cuantitativo no alcanza los 3.000 euros anuales. Según la sentencia, “cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, el acceso al recurso pende de que lo reclamado sea una diferencia superior a 3.000 euros anuales”.

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En definitiva, el tribunal resolvió que el recurso de Ovidio no cumplía con los requisitos para ser admitido y declaró la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo, con lo que la fecha de efectos de su pensión de jubilación se mantendrá en el 27 de mayo de 2022. De este modo, es importante tener en cuenta que si se reclama a la Seguridad Social alguna parte monetaria de una pensión, la cifra mínima para que el recurso vaya hacia adelante es de 3.000 euros al año.

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