La herencia yacente describe el estado en el que se encuentra el patrimonio de una persona desde su fallecimiento hasta que los herederos aceptan la herencia. Durante este período, la herencia no tiene un titular específico y se requiere un administrador conocido como albacea para gestionarla. El plazo para aceptarla es de 30 años desde el fallecimiento del causante, y una vez cumplido, pasa a pertenecer al Estado. Sin embargo, cuando las deudas son significativas, los herederos suelen optar por renunciar a la herencia.
Además, la herencia yacente tiene capacidad procesal para participar en juicios, conforme al artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que permite que los acreedores del causante (las personas a las que el fallecido debía dinero) puedan presentar demandas contra el patrimonio de una herencia que aún no tiene un titular definido.
¿La herencia yacente se declara?
Como explica Salma Consulting, “La fiscalidad de las herencias yacentes implica que, aunque no exista una personalidad jurídica propiamente dicha, todo patrimonio susceptible de imposición debe tributar. En este contexto, los sucesores asumen la responsabilidad de cumplir con ciertas obligaciones fiscales”. Por tanto, las herencias yacentes sí están sometidas a obligaciones tributarias, y la Agencia Tributaria les asigna un Número de Identificación Fiscal o NIF.
Y como argumentan desde el bufete Simarro & García Abogados, “El administrador, representante o albacea de la herencia yacente es el que se encarga de cumplir con las obligaciones tributarias” Unas obligaciones tributarias que contemplan:
- Declarar el IRPF mientras la herencia esté en estado de yacencia, pudiendo cubrir estos pagos con los bienes de la herencia.
- Para los bienes inmuebles, es necesario pagar los impuestos de IBI y la plusvalía municipal.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe abonarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga por otros seis meses.
Por lo que, mientras la herencia esté en estado de yacencia, se debe presentar la declaración de IRPF a nombre de la herencia y las rentas generadas por los bienes de la herencia (por ejemplo, un piso que esté generando ingresos por alquiler) deben ser declaradas y pagadas con los activos del patrimonio.
Diferencias entre el administrador y el albacea
El administrador de una herencia es designado por un tribunal y actúa como representante legal de la misma hasta que todos los bienes sean efectivamente distribuidos entre los herederos. Este papel es especialmente relevante en situaciones donde no existe un testamento válido, los herederos no logran un acuerdo sobre el reparto, o sencillamente, cuando la ley así lo requiere. Su principal responsabilidad es hacer inventario de todo lo que conformaba el patrimonio del difunto - propiedades, activos y deudas - y, una vez resueltas estas últimas, proceder a la distribución de los bienes restantes.
Por otro lado, el albacea es una figura nominada directamente por el testador, es decir, la persona fallecida, mediante un testamento. Su labor es garantizar que las últimas voluntades expresadas en este documento sean llevadas a cabo. Esto implica desde gestionar el patrimonio del difunto, siguiendo sus instrucciones específicas hasta la entrega final de bienes a los herederos. El albacea debe actuar de manera personal, gratuita, voluntaria y temporal; características que lo diferencian del administrador de herencias y recalcan la confianza que el testador depositó en él.
Aunque pueden parecer similares, las diferencias son claras. El administrador es una figura legal nombrada por la justicia para garantizar el proceso de sucesión cuando no hay directrices claras por parte del testador, o cuando los herederos lo requieren. Mientras tanto, el albacea es una elección personal del testador para asegurar que su última voluntad sea respetada y cumplida.