La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una sentencia que confirma el derecho de una trabajadora del hogar a percibir una pensión de jubilación a pesar de no tener los días mínimos cotizados. La sentencia ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La mujer, nacida en 1956, solicitó su pensión de jubilación ante la Dirección Provincial de A Coruña del INSS el 9 de noviembre de 2022. Esta solicitud fue denegada porque, según el INSS, solo había acumulado 501 días cotizados en los últimos 15 años, cuando el requisito legal es de 700 días.
La trabajadora presentó entonces una reclamación previa que fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 21 de diciembre de 2022. Los periodos de cotización incluían 39 días a tiempo completo en el Régimen General, 7.062 días a tiempo completo en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar entre 1985 y 2007, y 809 días a tiempo parcial en el mismo régimen entre 2020 y 2022, con una jornada laboral del 60,2%. La base reguladora de su pensión fue calculada en 306,87 € mensuales.
Agotada la vía administrativa, presentó el caso en los juzgados. La sentencia de primera instancia fallo a favor de la demandante y reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación, condenando al INSS a pagar la pensión con los efectos y cuantías previstos por la ley.
El INSS, disconforme con la decisión, interpuso un recurso de suplicación y los autos principales fueron elevados por el Juzgado de lo Social a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El coeficiente de parcialidad
La decisión del tribunal se ha basado en la interpretación de la normativa vigente y en la doctrina constitucional, la cual considera inconstitucional la aplicación del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los días cotizados.
El coeficiente de parcialidad es un método que reduce el número de días cotizados cuando el trabajo se realiza a tiempo parcial, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes constituyen la mayoría de los trabajadores en esta modalidad. El tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional y precedentes como la STC 91/2019, ha determinado que este método genera una discriminación indirecta por razón de sexo. Por lo tanto, ha establecido que cada día trabajado, independientemente de la parcialidad de la jornada, debe contarse como un día completo de cotización, en línea con la regla de “día trabajado es día cotizado”.
En su fallo, la Sala de lo Social ha subrayado que la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, eliminó el sistema anterior de totalización que perjudicaba a los trabajadores a tiempo parcial. Este cambio legislativo vino a consolidar la doctrina que defiende una interpretación más equitativa y justa del cómputo de días cotizados, garantizando que los trabajadores a tiempo parcial no se vean injustamente penalizados en el acceso a las prestaciones de jubilación.
Con esta decisión, el tribunal no solo ha ratificado el derecho de la trabajadora a percibir su pensión de jubilación, sino que también ha reafirmado la importancia de aplicar la ley de manera que evite perpetuar desigualdades de género. El fallo tiene implicaciones más amplias, ya que refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial, asegurando que reciban un trato justo y equitativo en el sistema de seguridad social.