Cambio en el control de los aeropuertos: Bruselas limita de nuevo el transporte de líquidos en cabina a 100 mililitros

El tamaño máximo vuelve a ser el estándar a pesar de utilizar los nuevos equipos de control, que deben ser revisados como “medida cautelar” y con el fin de “mantener la seguridad del transporte aéreo”

Guardar
04/08/2023 Una mujer con una
04/08/2023 Una mujer con una maleta en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, a 4 de agosto de 2023, en Madrid (España). El Ministerio de Consumo informó ayer, 3 de agosto, de que ha incoado una serie de expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por cobrar a sus clientes por llevar el equipaje de mano en cabina. Desde la cartera de consumo indican que las sanciones previstas pueden llegar a considerarse como "graves" o "muy graves". Las sanciones para las infracciones "graves" oscilan entre los 10.001 y 100.000 euros, cuantía que se ve aumentada en el caso de las "muy graves", que estarían comprendidas entre los 100.001 y el millón de euros. ECONOMIA Ricardo Rubio - Europa Press

Desde este domingo 1 de septiembre, vuelven a aplicarse restricciones temporales al control de líquidos en todos los aeropuertos de la Unión Europea para armonizar el límite de líquidos en cabina de un máximo de 100 mililitros. La decisión de la Comisión Europea tiene como objetivo estandarizar los controles ya que algunos aeropuertos que utilizan sistemas de detección de explosivos en el equipaje de mano permiten actualmente a los pasajeros transportar recipientes de líquidos de más de 100 mililitros.

Es por ello que Bruselas establece que a partir de septiembre el tamaño máximo vuelva a ser el estándar también en los aeropuertos que utilicen este tipo de equipos de control. Según ha explicado en un comunicado la Comisión Europea, esta cuestión responde a una cuestión técnica temporal y se adopta de la mano de socios internacionales de la UE.

Por ello, los pasajeros que vuelen desde un aeropuerto de la UE, tienes que tener en cuenta que los líquidos que se lleven en cabina (aerosoles, bebidas, pasta dentífrica, cremas cosméticas, geles, etc.) deben ir en una bolsa de plástico transparente de no más de un litro de capacidad y estar contenidos en recipientes de 100 ml como máximo. Los recipientes de más de 100 ml deben ir en el equipaje facturado. No obstante, esta restricción no afecta a los medicamentos ni a los alimentos para bebés.

Por qué se vuelve a la antigua limitación

La restricción de líquidos está recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 y ha sido recientemente modificada por la Comisión Europea. Esto se debe a que los equipos de sistemas de detección de explosivos para equipaje de mano (EDSCB) que habían instalado varios aeropuertos y que permitían inspeccionar equipaje de mano, con líquidos, aerosoles y geles (LAG) junto con ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño, de forma menos aparatosa y deben ser revisados.

El uso de esta tecnología innovadora y de alto rendimiento operativo permite a los aeropuertos que la implantan eliminar las limitaciones existentes para el transporte de estos objetos en el equipaje de mano de los pasajeros de vuelos de salida de Europa. De hecho, la Comisión aprobó estos equipos y otorgó “sellos de la UE” tras recibir los informes de ensayo que aportaban pruebas de que los equipos cumplían las normas de detección exigidas. No obstante, la Comisión ha recibido información técnica, validada por Estados y laboratorios de la CEAC, que muestra que las configuraciones actuales de los nuevos equipos deben revisarse con el fin de mejorar su rendimiento. Por ello, como “medida cautelar” y con el fin de “mantener la seguridad del transporte aéreo”, han vuelto a introducir la anterior limitación de 100 ml para el volumen máximo de los envases individuales de que puede inspeccionarse mediante cualquiera de las configuraciones de los equipos.

Guardar