Solo cuatro leyes en 41 años: así fracasa el instrumento de los ciudadanos para llevar sus reclamos directamente al BOE

Desde 1983 hasta 2024 se han presentado 154 iniciativas legislativas populares. De ellas, únicamente dos fueron avaladas con modificaciones y otras dos se incorporaron en otras normas

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Varias personas piden la regularización extraordinaria de cerca de 500.000 migrantes. (Eduardo Parra/Europa Press)
Varias personas piden la regularización extraordinaria de cerca de 500.000 migrantes. (Eduardo Parra/Europa Press)

En medio de la crisis migratoria y el cruce de reproches entre el PP y el PSOE a cuenta de la solución de los flujos migratorios irregulares, una ley que hace referencia a esta cuestión sigue guardada en un cajón en el Congreso. Se trata de la iniciativa legislativa popular (ILP) para la regularización extraordinaria de alrededor de 500.000 extranjeros que residen en España, una propuesta respaldada por 611.821 firmas y que inició su trámite en la Cámara Baja tras recibir 310 votos a favor (todos los grupos, salvo Vox).

A falta de que su recorrido parlamentario llegue a buen puerto –no se prevé sencillo en un momento en el que la cuestión migratoria protagoniza uno de los principales choques del inicio del curso político–, esta norma es la primera de la legislatura que ha pasado la difícil barrera de ser votada en el Congreso. Y es que pocas iniciativas ciudadanas pueden presumir de ello.

Según los datos recabados por Infobae España: desde 1983 hasta 2024, los ciudadanos han presentado hasta 154 ILP, pero solo cuatro se han plasmado en mayor o menor medida en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dos de ellas fueron avaladas en el Congreso con modificaciones: el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca; y la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

Por otro lado, otras dos se incorporaron en otras normas, lo que en términos parlamentarios se conoce como “subsumido en otra iniciativa”. Son las que hacían referencia a la reclamación de deudas comunitarias; y la regulación de la dación en pago, de la paralización de los desahucios y del alquiler social.

En cuanto al resto: al menos 62 han sido inadmitidas a trámite, siete fueron retiradas por sus impulsores, 55 han caducado por no llegar a las 500.000 firmas necesarias dentro del plazo establecido por la ley, dos decayeron, otras diez fueron rechazadas en su debate de su toma en consideración, y en dos casos su tramitación concluyó sin acuerdo. Dentro de esa cifra global, alrededor de 50 ILP se trasladaron de una legislatura a otra porque no dio tiempo a iniciar los trámites.

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¿Cómo registrar una iniciativa popular?

El instrumento de la iniciativa legislativa popular fue reconocido por la propia Constitución, más allá de la capacidad de los ciudadanos de participar “en el gobierno del Estado y en la gestión de la cosa pública” a través de la elección de sus representantes en las Cortes Generales. En concreto, el artículo 87.3 de la Carta Magna mandató que “una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley”. También estableció unos parámetros: “Se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.

Este reconocimiento permite, de un lado, “instrumentar la directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos”, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para “proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado, pero que, no obstante, no encuentren eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria”, tal como establece la ley reguladora de la iniciativa legislativa popular, aprobada en 1984.

La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores autentificados. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de dicha documentación. Después, el órgano de gobierno de la Cámara Baja examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Si se admite, lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

El Estado pagará hasta 300.000 euros de gastos

La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición para que proceda a la recogida de las firmas requeridas. “El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses, a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior”. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una “causa mayor” apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.

En cuanto a la autenticación de las firmas, se debe indicar el nombre y apellidos del electoral, así como su número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito. “La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante”.

Imagen de archivo de una recogida de firmas por la sanidad pública madrileña. (Jesús Hellín/)
Imagen de archivo de una recogida de firmas por la sanidad pública madrileña. (Jesús Hellín/)

Después, la Junta Electoral Central procederá a su comprobación y recuento definitivo. Si este organismo acredita que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno “en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración”. En caso de disolución de las Cortes, la iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara.

Asimismo, el Estado debe resarcir a los promotores de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria. “Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo (IPC)”, reza la norma que regula las ILP.

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