Permiso laboral de la vuelta al cole: requisitos, duración y el problema con la retribución

El Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, fue aprobado el año pasado para cumplir con la Directiva Europea

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Una profesora con varios alumnos en un aula del colegio Ábaco, el primer día de curso escolar (Jero Morales/EFE)
Una profesora con varios alumnos en un aula del colegio Ábaco, el primer día de curso escolar (Jero Morales/EFE)

Comienza el mes de septiembre y con ello se acaban las vacaciones de verano y da comienzo un nuevo curso escolar. Una época de ilusión y nuevos comienzos, pero que también puede venir acompañada de estrés para los niños, pero también para los padres.

Como respuesta a esta situación, el 30 de junio del año pasado entró en vigor el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, que, respondiendo a una Directiva Europea, introdujo, entre otros aspectos, nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores. La medida obligó a modificar el Estatuto de los Trabajadores con la introducción del artículo 48 bis.

En este apartado se explica la creación de un nuevo permiso parental “para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”. No tendrá una duración superior a ocho semanas, continuas o discontinuas y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

En el texto no se especifica cuando se puede disfrutar dicho permiso, pero la que en ese momento era la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, lo anunció como una ayuda que “servirá, por ejemplo, para enfrentar esos duros procesos de adaptación de los niños más pequeños en septiembre o los meses de verano donde muchos padres y madres hacen auténticos malabares porque no tiene donde dejar a sus hijos e hijas”.

Requisitos del permiso

Para poder ser beneficiario de este permiso, además de tener a cargo un niño o niña de menos de ocho años, el trabajador tendrá que solicitarlo a su empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, especificando la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute. Las únicas excepciones serían casos de fuerza mayor, en los que se tendrá en cuenta la situación personal y las necesidades organizativas de la empresa.

“En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible”, explica el propio artículo.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha propuesto a las comunidades autónomas que en Educación Primaria y Secundaria no se utilice el teléfono móvil en horario lectivo. (Fuente: Ministerio de Educación)

El debate de la retribución

Sin embargo, desde el anuncio del permiso, el debate ha estado alrededor de si es retribuido, ya que en el artículo no viene especificado. El Gobierno llegó a asegurar que si sería completamente retribuido, lo que no se ha llevado a cabo. Yolanda Díaz, vicepresidente segunda y ministra de Trabajo, avanzó hace unos meses que se abriría una negociación para que fuera parcialmente retribuido, pero por el momento no se ha sabido nada nuevo del tema.

Según la directiva europea, se tendría que garantizar que los trabajadores que disfruten de este permiso “reciban una remuneración o una prestación económica”, por lo que el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) denunció en julio esta situación.

“En USO lamentamos que no haya voluntad política ni un compromiso verdadero en materia de conciliación entre la vida personal y la profesional. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social ha dejado muy en claro que el permiso parental seguirá sin retribuirse hasta nuevo aviso. Y este horizonte está, como mínimo, en los PGE de 2025″, explicaron en un comunicado.

Añadieron que esto “no se trata solo de una cuestión de legalidad y seguridad jurídica: es un maltrato directo a la ciudadanía. Los permisos que se aprobaron el en Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, constituyeron un avance significativo en materia de conciliación. Sin embargo, vemos que ese avance, a día de hoy, se da solo en el papel”.

“Sabemos que el permiso parental es una innovación en nuestro sistema jurídico y, como tal, genera una serie de exigencias para su cumplimiento. Pero esto no es justificación para que no se haya hecho nada para garantizar que el permiso sea retribuido. El permiso lleva meses vigente y aún estamos a la espera de un anuncio sobre su retribución”, zanjaron.

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