¿El permiso para ir al médico en horario laboral es retribuido? Esto dice la ley

Es importante señalar que la empresa puede requerir un justificante médico que confirme la asistencia a la consulta

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Un hombre acude a consulta médica (Shutterstock)
Un hombre acude a consulta médica (Shutterstock)

Las listas de espera sanitarias en algunas comunidades de España siguen creciendo. Especialmente en la Comunidad de Madrid y para los médicos especialistas. Según los últimos datos oficiales de la comunidad, de junio de 2024, hay 726.304 personas esperando cita para que les atienda un traumatólogo o un cardiólogo, por poner algunos ejemplos.

En estas circunstancias hay quienes no pueden decidir cuando tener una cita y les tiene que coincidir con el horario laboral, viéndose obligados a ir cuando deberían estar en el trabajo. En este sentido, a menudo surge la duda de si la compañía tiene la obligación de dejar al trabajador asistir al médico y si ese periodo en el que se falta sería retribuido.

Como explica el portal de empleo online, Infojobs, el Estatuto de los Trabajadores incluye varios artículos destinados a proteger la salud y seguridad de las personas, pero no contempla explícitamente que los empleados puedan acudir a una cita médica durante el horario laboral.

No obstante, muchas empresas son flexibles en este aspecto, y algunos convenios colectivos especifican que los trabajadores pueden ir al médico, aunque sea durante el tiempo indispensable. Este permiso sí que sería remunerado, por lo que los empleados no perderían esa proporción de salario, y lo habitual es que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa para compensar o recuperar el tiempo perdido.

Sin embargo, en la sentencia 60/22 del 20 de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, se establece que, salvo indicación explícita, el permiso remunerado para acudir al médico durante el horario laboral, regulado por convenio colectivo, solo abarca consultas en el sistema público de salud, no en clínicas privadas.

Contar con justificante médico

Es muy probable que la empresa sea flexible en este aspecto, pues es comprensible permitir a los empleados que asistan a una cita médica, ya sea para ellos mismos o para acompañar a un familiar, especialmente en situaciones delicadas o graves. Sin embargo, es esencial que los trabajadores informen a su supervisor sobre la visita médica, aunque no es necesario que revelen detalles sobre el motivo de la misma.

Es importante señalar que la empresa puede requerir un justificante médico que confirme la asistencia a la consulta, documento que puede ser emitido por el médico o la administración del hospital. Además, informar con antelación sobre la cita médica permitirá a la organización reorganizar el equipo, las tareas y los turnos si fuera necesario.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuales son los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores

Es el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores el que regula los permisos retribuidos con los que cuentan los trabajadores, y como ya se ha visto, la asistencia al médico no es uno de ellos. Sin embargo, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se especifica a continuación:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el ejercicio de la función como jurado.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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