Un hombre con lumbalgia crónica consigue la incapacidad permanente total y cobrará una pensión vitalicia de casi 1.800 euros

El trabajador cobrará la pensión con efectos retroactivos tras la denegación inicial de la Seguridad Social

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Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

Conseguir una pensión de incapacidad permanente puede ser un proceso que no resulte exitoso en el primer intento. De hecho, es bastante común que los solicitantes deban acudir a los tribunales superiores de justicia de las diferentes comunidades autónomas para recurrir una sentencia de un juzgado local. En la mayoría de estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se suele oponer a la concesión de la pensión por uno o varios motivos determinados, pero bastantes recursos de suplicación terminan por dar la razón al demandante. Adriano, un hombre de Navarra, es un claro ejemplo de ello.

El pasado 13 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sala de lo Social, emitió la Sentencia Nº 204/2024 en la que se declara a D. Adriano como afectado de una incapacidad permanente total para su profesión de “granallador” (especialista en limpiar, pulir y fortalecer piezas de metal). Esta resolución, deriva del Recurso de Suplicación Nº 92/2024, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña que había desestimado la demanda inicial de D. Adriano.

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña, D. Adriano presentó una demanda en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total con efectos retroactivos, debido a su cuadro clínico de lumbalgia crónica tras una artrodesis lumbar L4-S1. En ella se detallaba su incapacidad para realizar su trabajo habitual como operador de granalladora.

El Juzgado de instancia desestimó la demanda, confirmando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que negaba dicha incapacidad. En ese momento, D. Adriano recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Una operación quirúrgica que no le quitó la lumbalgia

Lumbalgia (Getty)
Lumbalgia (Getty)

D. Adriano ha trabajado para la empresa Tratamientos Algoy desde el 18 de mayo de 2011, desempeñando labores que incluyen la manipulación de piezas oxidadas y el uso de una granalladora para eliminar óxidos, tareas que requieren esfuerzos físicos constantes. Fue intervenido quirúrgicamente en marzo de 2020 para una artrodesis lumbar L4-S1, pero continuó presentando dolor lumbar y limitaciones para tareas de sobrecarga física.

Su recurso de suplicación se basó en dos motivos. En primer lugar, la revisión de los hechos declarados probados. En este sentido, la representación de D. Adriano argumentó que las tareas reales desempeñadas por el trabajador eran distintas de las descritas en la sentencia inicial, proponiendo una modificación en la redacción del hecho probado primero.

En segundo lugar, se argumentó que, de acuerdo con el artículo 194.1 a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia aplicable, el cuadro clínico de D. Adriano justificaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra decidió estimar el recurso de suplicación. En su fallo, declaró que D. Adriano padece una incapacidad permanente total para su profesión de granallador debido a una enfermedad común, y que tiene derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.784,06 €, con efectos económicos retroactivos desde el 17 de mayo de 2022.

El Tribunal consideró que no puede realizar las tareas propias de su profesión de manera eficaz y sin riesgo de agravamiento de su lesión, tal y como se describió en los informes médicos aportados. La ocupación de granallador exige un compromiso físico que D. Adriano no puede afrontar sin asumir riesgos significativos para su salud. El fallo también ordena un periodo de revisión de dos años para evaluar el estado de D. Adriano y la posible evolución de su incapacidad.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Azagra Solano redactó la sentencia conforme al criterio de la sala, indicando que los “hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de las pruebas aportadas, con arreglo a la sana crítica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS.”

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