Un conductor queda absuelto porque no se puede acreditar que el anciano al que atropelló y murió tres semanas después falleciese por las heridas provocadas

La Audiencia Provincial de Alicante considera que no se ha demostrado que el deceso “tuviera como causa directa” el accidente

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La Audiencia Provincial de Alicante. (Europa Press)
La Audiencia Provincial de Alicante. (Europa Press)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la absolución de un conductor que estaba acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que no ha quedado demostrado que el anciano al que atropelló muriera, tres semanas después, a causa de las lesiones sufridas en el atropello, según informa un comunicado del Poder Judicial. Con esta decisión, la Sala desestima el recurso de apelación de un hijo del fallecido contra la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de lo Penal alicantino, que también absolvía al conductor.

“Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2019, cuando el acusado atropelló, por no prestar atención a la conducción, a un hombre de 88 años que cruzaba en ese momento por un paso cebra en una calle de Alicante. La víctima cayó al suelo, aunque a continuación se marchó a su domicilio por su propio pie y no acudió al médico hasta dos días más tarde, el 28 de febrero, momento en el que diagnosticaron una lumbalgia postraumática. Con posterioridad, el hombre necesitó otras asistencias médicas, los días 2 y 8 de marzo, hasta que ingresó el día 12 en un centro hospitalario y falleció en él el día 19 del mismo mes de marzo”, señala el comunicado.

La sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal de Alicante declaró probado que el conductor vulneró “el más elemental deber de cuidado en la conducción” cuando se produjo el atropello, pues estuvo “totalmente desatento” y no se percató por ello de la presencia del peatón en el paso de cebra. Sin embargo, la juez consideró que no había quedado acreditado que el fallecimiento de la víctima, ocurrido tres semanas después, “tuviera como causa directa” el atropello. Por ese motivo, finalmente absolvió al encausado.

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La defensa del conductor argumentó que no existía un nexo causal probado entre el atropello y el fallecimiento del anciano. Y ahora, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ratificó este fallo basándose en el artículo 142.1 del Código Penal, que requiere que la imprudencia cause directamente la muerte para constituir homicidio por imprudencia grave.

En la sentencia de apelación, los magistrados señalaron que la juez de primera instancia tenía serias dudas sobre el nexo causal, destacando el hecho de que el anciano recibió asistencia médica varias veces entre el accidente y su fallecimiento, lo que generaba incertidumbre respecto a la causa exacta de su muerte. “El precepto citado (…) requiere que entre el resultado y la acción imprudente exista un nexo causal, que es un elemento esencial sobre cuya concurrencia la juez, con buen criterio a nuestro entender, tiene serias dudas que no pueden resolverse sino en favor del reo”, señalan los magistrados en el escrito de la sentencia de apelación.

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