La legislación española ofrece la posibilidad de la reagrupación familiar, un derecho que permite a los residentes legales en España solicitar la residencia de sus familiares directos, incluidos sus padres, para que puedan reunirse y vivir juntos en el país. Sin embargo, este derecho no es automático y está sujeto a un conjunto de requisitos y condiciones que deben cumplirse para garantizar que la reagrupación se realice de manera legal y ordenada. Entre los aspectos fundamentales que se deben considerar se encuentra el periodo de residencia legal del solicitante en España, que debe ser de al menos un año continuado, y el cumplimiento de otros requisitos específicos que aseguren la viabilidad de la reagrupación familiar.
En primer lugar, el hijo o hija que solicita la reagrupación debe acreditar que posee empleo o medios económicos suficientes para sostener no solo su propio sustento, sino también el de sus padres. Esto incluye demostrar que dispone de una vivienda adecuada para acoger a toda la familia, cumpliendo con los estándares de habitabilidad exigidos por la normativa española.
Además, es imprescindible que el reagrupante cuente con una autorización de residencia de Larga Duración o Larga Duración UE, lo que indica un arraigo significativo en el país y un compromiso a largo plazo con la vida en España. Por otro lado, el proceso de solicitud de la reagrupación debe ser tramitado de manera personal por el reagrupante en la oficina de extranjería de la provincia donde reside, o bien, puede realizarse de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
Por su parte, los padres que desean ser reagrupados en España deben cumplir una serie de requisitos generales que aseguran su idoneidad para recibir una autorización de residencia. Primero, es esencial que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ya que en estos casos no es necesario pasar por el proceso de reagrupación.
Además, los padres no deben encontrarse en situación irregular en España ni tener antecedentes penales en los cinco años anteriores a la solicitud, tanto en España como en cualquier otro país, siempre que se trate de delitos que el ordenamiento español considere perseguibles. Otro requisito fundamental es que no tengan prohibida la entrada en España ni figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos de reciprocidad en este sentido.
Asimismo, es crucial que los progenitores cuenten con cobertura sanitaria, ya sea a través del sistema de Seguridad Social español o mediante un seguro privado, y que no padezcan enfermedades que puedan representar un riesgo grave para la salud pública. Finalmente, no deben estar sujetos a un compromiso de no retorno en el caso de haber optado por un retorno voluntario a su país de origen en el pasado.
Condiciones específicas
Además de los requisitos generales, existen condiciones específicas que los padres deben cumplir para ser reagrupados en España. Un criterio crucial es la edad: los padres deben ser mayores de 65 años. Sin embargo, en situaciones excepcionales, se permite la reagrupación de un progenitor menor de 65 años si existen razones humanitarias que lo justifiquen.
Otro factor determinante es que los padres deben estar a cargo del hijo o hija que solicita la reagrupación, lo cual puede acreditarse mediante datos económicos que demuestren la dependencia financiera. Además, deben existir razones convincentes para autorizar la residencia de los padres en España, como necesidades de cuidado personal o apoyo emocional que no puedan ser atendidas adecuadamente en su país de origen.
Documentación necesaria
Para solicitar la reagrupación familiar en España a favor de los padres, el residente legal que actúa como reagrupante debe presentar una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. En primer lugar, es imprescindible contar con un pasaporte en vigor o un título de viaje equivalente. Además, el reagrupante debe aportar documentación que demuestre que dispone de empleo o de recursos económicos suficientes para mantener tanto a sí mismo como a sus padres, así como una prueba de que dispone de una vivienda adecuada para todos.
Asimismo, se requiere una copia del pasaporte o documento de viaje de los padres, así como la documentación que acredite el parentesco con el solicitante o con su cónyuge o pareja. También es fundamental presentar pruebas de que los padres están a cargo del reagrupante, lo que puede demostrarse mediante registros de transferencias económicas realizadas durante el último año o pruebas de que el reagrupante ha asumido gastos importantes en nombre de sus padres.
En los casos en que se invoquen razones humanitarias para la reagrupación, se debe incluir la documentación que justifique dichas razones. Todos los documentos deben ser presentados en copia, pero posteriormente se requerirá la exhibición de los originales. Si alguno de los documentos está en un idioma extranjero, debe estar debidamente traducido al español y legalizado, con la correspondiente apostilla de La Haya si es aplicable.