El TSJM ratifica la condena a un excargo de Vox por colaborar a vandalizar el mural feminista de Ciudad Lineal

El tribunal avala la sentencia de la Audiencia de Madrid que le penó como “cómplice responsable” de un delito contra la dignidad y contra el patrimonio artístico

Guardar

Nuevo

Dos personas pasan delante de El mural feminista de Ciudad Lineal, a 7 de enero de 2022, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)
Dos personas pasan delante de El mural feminista de Ciudad Lineal, a 7 de enero de 2022, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la condena a cinco meses de cárcel impuesta al exmilitante de Vox Luis Felipe Ulecia por colaborar en vandalizar el mural feminista de Ciudad Lineal en marzo de 2021.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de marzo, que ahora se confirma.

Cómplice de un delito contra la dignidad

La sentencia de instancia le penó como cómplice responsable de un delito contra la dignidad en concurso ideal con un delito contra el patrimonio artístico. Además, se le impuso la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 10.065 euros y pagar una multa de 1.350 euros.

El acusado fue vicesecretario de Juventudes del partido que lidera Santiago Abascal y ocupó el puesto número doce de Vox en la lista al Ayuntamiento de Madrid en las pasadas elecciones municipales.

En el juicio, se desvinculó de la acción vandálica al manifestar que “solo compró pintura” para la empresa en la que trabaja, la cual está dedicada al mantenimiento de comunidades de vecinos. Ulecia aseguró en su declaración que la dejó en un almacén, sin saber si quién pudo cogerla. Añadió además que comparte con el partido en el que militaba “ciertas ideologías” relacionadas con el feminismo.

La Sala del Alto Tribunal madrileño determina que la condena no se emite por hechos distintos del objeto de la acusación ni existe contradicción entre el relato de los hechos y la fundamentación jurídica, al ser “condenado con base en hechos vinculados con la previa compra de materiales que se utilizaron para boicotear el mural”.

Un mural para dar visibilidad a mujeres referentes

Los magistrados consideraron probado que en la madrugada del 8 de marzo de 2021, fecha en la que se celebra el Día Internacional de la Mujer, ‘con evidente desprecio hacia las mujeres coadyuvó en el tachado con pintura negra de las imágenes de todas la mujeres que aparecían representadas en el mural feminista de titularidad municipal ubicado en el centro deportivo La Concepción’.

Este mural había sido creado con el objetivo de ocupar un espacio público en el que dar visibilidad a algunas mujeres relevantes de la historia y como muestra del rechazo de la violencia de género. El Ayuntamiento de Madrid lo había considerado como de valor artístico o cultural y había estimado en 10.065,15 euros (IVA aparte) el coste de su elaboración.

En concreto, los magistrados estimaron que de la prueba practicada se desprende que el acusado compró el día 7 de marzo de 2021 los artículos que fueron utilizados el día siguiente para tapar los rostros de la mujeres que habían sido reproducidos en el mural del centro deportivo, “una acción dirigida a menospreciar y provocar el descrédito de los valores y principios representados por el mural”.

“Esencialmente, el rechazo de la violencia de género, inherente a la dignidad de las personas por motivos de sexo, orientación o identidad sexual que contempla el delito que nos ocupa, dignidad que resultó lesionada”, señalaba la resolución.

No ejecutó el acto vandálico, pero sí contribuyó

Tapar los rostros de mujeres representativas del rechazo a la violencia de género es una muestra inequívoca del más absoluto desprecio por su figura y por los valores y principios que representan, y cometer los hechos en una fecha tan significativa como el Día Internacional de la Mujer intensifica el alcance lesivo del acto criminal”, subrayaron los jueces.

Si bien el relato fáctico acusatorio no atribuye al acusado haber ejecutado las pintadas, si se le acusa de haber coadyudado en el tachado con pintura negra, y coadyudar es, según el Diccionario de la RAE: “Contribuir o ayudar a que algo se realice o tenga lugar”. Y, efectivamente, concluye la sentencia, el acusado coadyudó a que se llevara a cabo el tachado.

Noticia elaborada por Europa Press

Guardar

Nuevo