La incapacidad permanente absoluta es una prestación destinada a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, quedan incapacitados para realizar cualquier actividad laboral. La concesión de esta prestación requiere un reconocimiento oficial que incluye tanto la evaluación médica como la aprobación administrativa.
Sin embargo, esta prestación no se concede en todos los casos, ya que es necesario que las dolencias sean suficientemente incapacitantes. Alfonso, un administrativo gallego, es el claro ejemplo de que los criterios de concesión no siempre responden a las expectativas de los trabajadores.
La batalla judicial del trabajador por la incapacidad permanente
Alfonso, representado por su abogado, había solicitado que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, incapacidad permanente total para su profesión de administrativo. Sin embargo, la solicitud fue rechazada en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo.
En su diagnóstico se mencionan varias enfermedades derivadas de enfermedad común, entre ellas el síndrome miofascial glúteo bilateral, síndrome facetario lumbar bajo, y espondilodiscartrosis dorsolumbosacra. A pesar de los fuertes dolores de espalda que estas le producían, el Equipo de Valoración de Incapacidades, concluyó que no presentaba ninguna incapacidad indemnizable.
Ante la primera negativa, el afectado decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, este último ratificó la sentencia del Juzgado Social de Vigo en la resolución del 25 de junio de 2024. A pesar de las pruebas presentadas, los exámenes médicos indicaron que no había alteraciones significativas en la movilidad o trofismo muscular que incapacitara al afectado para realizar su trabajo de administrativo.
La resolución del Tribunal Superior de Galicia
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Galicia, el afectado aseguraba que los dolores que sufría le impedían mantenerse en pie, caminar e incluso estar sentado. Por tanto, sólo sentía alivio cuando realizaba un reposo absoluto.
Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso al considerar que las dolencias y limitaciones presentadas no inhabilitaban al demandante para la realización de su trabajo habitual ni para todo tipo de trabajo. Ante esto, y haciendo referencia a diversas jurisprudencias y criterios legales establecidos en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, el tribunal argumentó que la declaración de incapacidad total o absoluta no estaba justificada en este caso.
“No constando en modo alguno acreditado lo que sostiene el actor en su escrito de recurso, que el dolor que padece le impide estar sentado, estar de pie o caminando, es por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia”, expresó en tribunal. Seguidamente, tomando como base la documentación aportada y las prácticas pruebas periciales, la sala consideró que no había lugar para la revisión de los hechos ni para modificar el fallo de instancia.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió desestimar el recurso de suplicación presentado por Alfonso y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones ejercitadas en su contra.