
Los trabajadores destinan todos los meses una parte de sus ingresos brutos a las contribuciones a la Seguridad Social. Estas cotizaciones son las que permiten que, en un futuro, el trabajador o su familia reciban las ayudas que necesiten, según sus circunstancias. Una de estas ayudas que otorga el organismo estatal es la pensión de viudedad, destinada a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, con el objetivo de brindarles un respaldo financiero por haberse quedado viudas.
Durante este mes de julio, se otorgaron más de 2,35 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 896 euros al mes. Para poder acceder a esta prestación, es necesario que la persona fallecida estuviera inscrita en el régimen general, recibiera una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente.
Sin embargo, hay quienes no pueden acceder a esta ayuda porque no cumplen los requisitos. Para esas personas, existe la Prestación temporal de viudedad.
Prestación temporal de viudedad
Como especifica el organismo en su página web, serán beneficiarios de esta ayuda el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por:
- No poder acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año
- Por la inexistencia de hijos comunes
- No poder acreditar que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes se produjo con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años. Generalmente esta ayuda corresponde al 52% de la base reguladora del fallecido, pero puede incrementarse al 60% o al 70% si se cumplen ciertos requisitos específicos.
Hay que recordar que la base reguladora de una pensión es el promedio de las bases de cotización del trabajador durante los años anteriores a la retirada del mundo laboral de su fallecimiento.
Aumentar la cuantía de esta pensión
Como se ha mencionado anteriormente, en términos generales, la cuantía de esta prestación corresponde al 52% de la base reguladora. Sin embargo, puede elevarse al 60% si se cumplen ciertas condiciones. Para ello, el beneficiario debe tener 65 años o más al momento de solicitar el incremento, no recibir ninguna otra pensión pública, ni española ni extranjera, no contar con ingresos laborales por trabajos por cuenta propia o ajena y no tener rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.707,00 euros anuales.
Para incrementar la pensión al 70%, se deben cumplir otros requisitos adicionales: el beneficiario debe tener cargas familiares, es decir, convivir con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, menores acogidos o en guarda con fines de adopción. Se considera que existe incapacidad si el beneficiario acredita una discapacidad igual o superior al 33%. Además, los ingresos de la unidad familiar, incluyendo al pensionista, divididos entre el número de miembros de la misma, no deben superar anualmente el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, excluyendo las dos pagas extraordinarias.
Para que la pensión de viudedad sea considerada la principal o única fuente de ingresos, su cuantía anual debe superar el 50% del total de los ingresos del beneficiario. Además, los ingresos anuales del pensionista por todos los conceptos no deben superar un límite determinado, el cual se calcula sumando el importe previsto para los complementos por mínimos de las pensiones contributivas al importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En 2021, este límite era de 18.877,60 euros anuales.
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