Qué pasa si mi cónyuge recibe una herencia: ¿tengo derecho a sus bienes heredados?

A pesar de estar casados bajo el régimen de gananciales, la herencia recibida por uno de los cónyuges no pasa a formar parte del patrimonio común

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Una pareja consulta varias dudas antes de recibir una herencia. (Freepik)
Una pareja consulta varias dudas antes de recibir una herencia. (Freepik)

Imagínate que después de años de matrimonio, tu cónyuge recibe una herencia significativa. Puede que te preguntes: ¿esa herencia se considera parte de los bienes comunes del matrimonio, o pertenece exclusivamente a él o ella? La respuesta a esta pregunta está enraizada en el Código Civil español y depende en gran medida del tipo de bienes involucrados y de cómo se generen beneficios a partir de ellos. El artículo 1.346 del Código Civil español establece que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito, como es el caso de una herencia o una donación, son considerados bienes privativos.

Esto significa que, a pesar de estar casado bajo el régimen de gananciales, la herencia recibida por uno de los cónyuges no pasa a formar parte del patrimonio común. En otras palabras, el cónyuge que no recibe la herencia no tiene derecho alguno sobre los bienes heredados. Esta normativa aplica también a cualquier bien adquirido posteriormente con el dinero heredado. Por ejemplo, si decides comprar una casa utilizando el dinero de una herencia, dicha propiedad seguirá siendo privativa, sin importar el régimen económico matrimonial.

Los beneficios generados por la herencia

Aunque la herencia en sí misma es un bien privativo, los frutos, rentas o intereses que esta genere tienen un tratamiento diferente. Según el artículo 1.347 del Código Civil, estos beneficios se consideran bienes gananciales. Esto implica que, en caso de disolución de la sociedad de gananciales, cada cónyuge tendría derecho al 50% de esos beneficios.

Por ejemplo, si heredas una propiedad y decides alquilarla, las rentas obtenidas de ese alquiler serán bienes gananciales, lo que significa que ambos cónyuges tendrán derecho a ellas por igual. Lo mismo ocurre si los bienes heredados generan intereses en una cuenta bancaria o cualquier otro tipo de rendimiento financiero.

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El impuesto de sucesiones: una obligación personal

Cuando uno de los cónyuges recibe una herencia, surge también la obligación de pagar el impuesto de sucesiones. Este impuesto debe ser liquidado por el cónyuge heredero, independientemente de si el matrimonio se rige por un régimen de gananciales o de separación de bienes. El carácter privativo de la herencia implica que la responsabilidad de este pago recae exclusivamente sobre quien ha recibido la herencia.

Para comprender mejor la diferencia entre los bienes privativos y los gananciales, es útil recordar cómo se define cada uno:

  • Bienes privativos: Incluyen aquellos que uno de los cónyuges ya poseía antes del matrimonio, los que se adquieren a título gratuito (como herencias y donaciones), y los que se adquieren como sustitución de otros bienes privativos.
  • Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio mediante un esfuerzo común o individual, pero que benefician a ambos cónyuges. Incluyen los salarios, los rendimientos de los bienes privativos y los adquiridos por derecho de retracto.

Estas distinciones son cruciales para entender qué parte del patrimonio corresponde a cada cónyuge en caso de separación, divorcio o fallecimiento. Tanto si estás casado en régimen de gananciales como de separación de bienes, las herencias siempre mantienen su carácter privativo. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges fallece, los bienes que formaban parte de la sociedad de gananciales deben ser liquidados para determinar cuáles pertenecen al cónyuge sobreviviente y cuáles entran en la masa hereditaria.

Este proceso de liquidación es fundamental para asegurarse de que se respeten los derechos de ambas partes y de los posibles herederos. Es en este punto donde las diferencias entre un régimen matrimonial y otro se vuelven más evidentes, aunque el carácter privativo de la herencia se mantiene inalterable.

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