Una mujer lanza un mando de aire acondicionado a un alcalde en Sevilla y la condenan a un año de cárcel

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación presentado por la mujer, considerando suficientes y legítimas las declaraciones de los testigos

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Captura Imagen (Facebook) de Francisco José Calvo Pozo
Captura Imagen (Facebook) de Francisco José Calvo Pozo

Una mujer ha sido condenada a un año de cárcel por un delito de atentado a la autoridad perpetrado contra Francisco José Calvo Pozo, alcalde de Tocina-Los Rosales. La mujer insultó, amenazó e intento arrojarle el mando de un aparato de aire acondicionado, según ha confirmado la Audiencia de Sevilla en una sentencia previa.

La sentencia emitida el pasado 29 de mayo por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla posee un recurso de apelación de la mujer contra la sentencia previa del Juzgado de lo Penal dos, que la condena a un año de cárcel y a una multa de 180 euros por un delito de atentado contra la autoridad, según ha avanzado el Diario de Sevilla.

Recurso de apelación

La mujer presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, argumentando que las pruebas presentadas en el juicio eran insuficientes para sostener la condena impuesta. Según la defensa, las declaraciones del alcalde Francisco José Calvo Pozo, quien fue la víctima del altercado, y de los testigos presenciales no deberían ser consideradas pruebas concluyentes, dado que estos eran amigos y compañeros del edil.

La apelación se basaba principalmente en la presunción de inocencia de la acusada, un derecho fundamental en el proceso penal. La defensa alegaba que la condena se apoyaba únicamente en los testimonios de personas cercanas al alcalde, lo que, en su opinión, no era suficiente para superar dicha presunción. Sostuvieron que no se contaba con pruebas independientes y objetivas que corroboraran los hechos más allá de la duda razonable.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia, como ha publicado Diario de Sevilla, expone que “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público en torno al cual toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, pero la valoración de esa actividad queda ya fuera del ámbito de la presunción, como función jurisdiccional sólo atinente a los tribunales de instancia y en el presente caso, la juzgadora supo valorar una prueba legítima tal y como es la declaración del perjudicado, alcalde de la localidad de Tocina-Los Rosales.

Dicho testimonio es corroborado por dos concejales que fueron testigos presenciales de los hechos y vieron cómo la acusada profería insultos y amenazas contra el edil, Francisco José Calvo Pozo, al tiempo que se abalanzaba contra él con la intención de agredirle, intentando lanzarle el mando de un aparato de aire acondicionado, sin conseguirlo, al serle arrebatado por uno de los testigos.

Además, estos hechos son corroborados por el informe de la Policía y, en parte, por la propia manifestación de la acusada, reconociendo la realidad del incidente y la situación nerviosa sufrida por ella.

Sentencia de la Audiencia

La Audiencia de Sevilla ha decidido desestimar completamente este recurso de apelación confirmando así la sentencia inicial. El tribunal, en su fallo definitivo, valoró que las pruebas presentada en el juicio fueron suficientes y legítimas para sustentar la condena: “En conclusión se aprecia que hay prueba incriminatoria más que suficiente para el dictado de la sentencia condenatoria”, explicaba la Audiencia.

**Con información de Europa Press

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